Impuesto a las grandes fortunas: tributaristas advierten sobre puntos grises en el proyecto de ley que se discute en Diputados

El proyecto de ley para disponer una contribución extraordinaria sobre las grandes fortunas comenzó a generar debate entre los especialistas en temas tributarios, vinculado con las tasas que dispone la norma, el cálculo de la fecha de corte, la variación patrimonial y la “doble imposición” que puede alegarse.

 

 

BAE Negocios publicó las opiniones de César Litvin y a Daniel Domínguez acerca de los detalles del proyecto de ley que comienza a discutirse esta semana en la cámara de Diputados.

 

Se fundamenta, por ejemplo, en que a partir de la situación de emergencia por la pandemia de Covid-19 se genera la necesidad de mejorar los recursos del Estado y establece un aporte para los altos patrimonios. “Un aporte de emergencia, que por su carácter de extraordinario y por única vez pretende, con sustento en el principio constitucional de solidaridad que alcance a las grandes fortunas de personas humanas”.

En los fundamentos de la iniciativa se estima que alcanzará a 12.000 personas, de las cuales la mitad corresponde a los tramos más bajos de esas fortunas y estima una recaudación de $300.000 millones.

 

1) Doble imposición
El tributarista César Litvin remarcó que la contribución extraordinaria “grava exactamente los mismos bienes que el Impuesto a los Bienes Personales, por lo que duplicando la misma base imponible, porque en ambos casos se toma el mismo patrimonio.

«Se grava la misma capacidad contributiva pero más agravada porque incorpora la tenencia de títulos públicos argentinos y plazos fijos en Argentina, es decir a quienes confiaron en el país y adquirieron títulos a 100 y que ahora valen a 47», remarcó Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

 

2) Carácter «confiscatorio»
Según señala Litvin, el proyecto no está considerando si el patrimonio está invertido y por lo tanto no genera rentas. «La alícuota puede llegar a 5,25% para bienes en el exterior y si suma Bienes Personales está llegando a 7,5%  cuando no hay un rendimiento de portafolio financiero o inversiones que generen una renta de ese tamaño».

«Esto genera un análisis de confiscatoriedad que se produce cuando el impuesto es exorbitante y absorbe gran parte de la renta o del capital (de acuerdo a lo que señala la Corte Suprema de Justicia), porque hay que «morder» parte del capital y afecta la propiedad privada», agregó.

 

3) La fecha de corte
El Proyecto de Ley establece que se fija el 31 de diciembre de 2020 como corte, una fecha retroactiva para evitar que los contribuyentes modifiquen su situación mientras se discute la norma. Pero el abogado especialista en derecho tributario, Daniel Domínguez, señala que no está explicitado «qué sucede si a la fecha de sanción, el contribuyente ya no tiene ese patrimonio».

«La situación del contribuyente puede haber cambiado, porque modificó su estructura, vendió o donó patrimonio», remarcó Domínguez en una entrevista con AM Con Vos y recordó que existe jurisprudencia de la Corte en el caso «Navarro Viola» que señala «que no seria procedente la gravabilidad de una capacidad económica agotada al momento de la sanción de la norma».

 

4) Cambio de residencia
Como el proyecto de ley se demoró varios meses en llegar al Congreso desde el momento en que se comenzó a mencionar, «hay  contribuyentes de que tomaron conocimiento y se mudaron su residencia fiscal, entregaron o donaron los bienes a estructuras fiduciarias en el exterior que ya no pertencen al patrimonio de la personas», indicó Dominguez.

 

5) Estructuras fiduciarias
Una de las novedades que no se había debatido, es que el proyecto de ley incluye entre los bienes que se consideran a la hora de considerar el patrimonio. Incluye para el cálculo los aportes a un trust/ fideicomiso y entidades transparentes. En ese sentido indica el texto: «Considera el total de los bienes de los que sean titulares, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

Sobre este aspecto, Domínguez -tributarista del estudio TIEM- señala que «los bienes aportados a un trust, por lo general irrevocable y discrecional, ya no forman parte del patrimonio de quien los contribuye» por lo tanto debe considerarse «cuál es la capacidad contributiva respecto de bienes con los que ya no cuenta».

«Parece que la ley intenta abarcar a quienes pudieron intentar modificar intencionalmente su capacidad patrimonial», indicó Domínguez.

 

El destino de la recaudación

En el proyecto de ley presentado en el Congreso se establece para qué se van a utilizar los recursos que ingreses por este tributo por el cual el Gobierno estima recaudar $300.000 millones. Como tiene asignación específica, no será coparticipable.

 

Esto significa que el Tesoro Nacional concentrará lo recaudado y lo girará de acuerdo a las prioridades que considere pero respetando los porcentajes de asignación que establece la norma, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

 

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico

Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar

Un 15% a los habitantes de los barrios populares

Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural

 

 

 

Fuente: BAE Negocios 

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