Sexting: ¿qué es? ¿está tipificado en el Código Penal?

No está tipificado en el Código Penal Argentino como delito, es una práctica. El Sexting es el envío voluntario de fotos, videos, audios y mensajes, de carácter erótico, sensual y sexual, a través de cualquier medio tecnológico. Subrayamos el carácter de voluntario, esto quiere decir, bajo la absoluta decisión de cada persona y excluyendo cualquier acción basada en la obligación o la presión.

¿Es esa persona de mi absoluta confianza? Una vez presionado el botón “enviar” debes ser consciente que perderás el control y estarás exponiendo tu privacidad y tu intimidad, hoy y para siempre. Pensá si esa persona que ahora es de tu confianza, el día de mañana lo seguirá siendo…

¿Estoy seguro/a que es mi decisión o me siento obligado o extorsionado a hacerlo? Si no estás seguro no lo hagas. El NO siempre lo tenés vos, si tenés dudas espera, reflexiona y pensalo tranquilo/a. La decisión está de tu lado.

No te sientas presionado, el sexting es una decisión personal. No importa si otros lo hacen, está bien no querer hacerlo. Si te sentís extorsionado o amenazado, recordá que no tenés que hacer nada por obligación. Esta problemática tiene un nombre y es, “Sextorsión”, podés denunciarlo.

 LEE TAMBIÉN: Sextorsión: una forma de violencia y violación de la Intimidad

Para comprender mejor las diferencias entre sexting y grooming, en rasgos generales las más significativas son:

 

SEXTING

Se da entre pares (entre menores o entre adultos). Es voluntario. No es delito

 

GROOMING

Se da entre adulto y un menor. Hay manipulación; acoso y/o engaño Es delito

 

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*Claudia A. Zalesak Abogada- Docente Nivel Medio – Posadas Misiones –Cel 03764-700832

Fuente : ONG “Pantallas Amigas “ ONG -Argentina Cibersegura “

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