Recuerdan que es inadmisible rechazar a un donante de sangre por su orientación sexual

Tras la denuncia por discriminación presentada por  la CHA (Comunidad Homosexual Argentina)  sobre un joven al que no se le permitió ser donante de sangre por su orientación sexual, el Gobierno aclaró: «Nuestro país ha desterrado hace mucho tiempo esos criterios que hablan sobre estereotipos y prejuicios».

La subsecretaria nacional de Diversidad, Alba Rueda, recordó que «es inadmisible la elaboración de criterios de exclusión que se basen en los estereotipos y prejuicios que recaen sobre la comunidad LGBT+». Fue después de que la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) denunció que una asociación de hemoterapia elaboró un formulario de «autoexclusión» para la donación de sangre que se basaba en supuestos «grupos de riesgo».

donante de sangre
Subsecretaria nacional de Diversidad, Alba Rueda

La funcionaria del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad participó del reporte diario sobre la situación epidemiológica por la pandemia de coronavirus para brindar detalles de la denuncia por discriminación presentada por la CHA.

«Hace unas semanas tomamos conocimiento de que una de las asociaciones de hemoterapia había generado un formulario basándose en el criterio de grupos de riesgos. Nuestro país ha desterrado en la Resolución No 1507/15 de 2015 estos criterios que hablan de estereotipos y prejuicios sobre la comunidad LGBT», indicó Rueda.

La funcionaria sostuvo además que en el momento actual, las perspectivas de género y diversidad son necesarias y que la herramienta de la ley Micaela es fundamental para poder avanzar en esta capacitación y actualización de los nuevos paradigmas de derecho. «Tenemos que trabajar mucho más socialmente porque existen estos discursos anidando en determinados espacios de nuestra sociedad», afirmó.

Además, agregó que «esto no solamente se traduce en la falta de acceso a la salud de muchas personas, en particular de las personas travestis y trans, sino que se multiplica a partir de prejuicios que se pueden ir repitiendo en discursos patologizantes o estereotipantes de la discriminación».

Por último, Rueda se dirigió al personal médico. «Saludamos a les trabajadores de la salud y reafirmamos que nuestras prácticas son las que constituyen este tipo de democracia e instituciones saludables, que puedan convivir y reconocer la diversidad dentro de ellas. El plexo de derecho en igualdad es un trabajo que debemos llevar en conjunto con toda la sociedad».

En 2015 el ministro de Salud Daniel Gollán firmó la Resolución No 1507/15 del Ministerio de Salud de la Nación a través de la cual se establecen los indicadores a incluirse en el «Documento para la Autoexclusión predonación» y se eliminó expresamente como prohibición y/o impedimento para donar sangre la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas.

Y desde ese momento, como indica el comunicado que publicó la CHA en las redes sociales: «Se abandonó una concepción discriminatoria, estigmatizante y se adoptaron los estándares científicos que no hacen foco en “grupos de riesgo” sino en las ‘prácticas de riesgo'».

El Presidente de la (CHA) César Cigliutti relató a Página 12: “Recibimos el testimonio de Nicolás, un joven de 23 años de la Ciudad de Buenos Aires, que fue a donar para su padre que estaba por someterse a una cirugía en una clínica muy importante, que me atrevería a decir que es de vanguardia, y donde yo también me atiendo, y no lo dejaron donar ‘por ser homosexual’. Él reunía todos los requisitos pero en el banco de sangre le dijeron que ellos se regían por las normas de la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular (AAHITC).”

 

Qué dice la ley: ¿quién no puede ser donante de sangre?

La donación de sangre está regulada en la Argentina por la Ley 22.990, conocida como Ley de Sangre. En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación modificó aspectos de la reglamentación por considerarlos “desactualizados”.

Allí incluyó entre quienes deberán “quedarán inhabilitados por 12 meses (transitoriamente) como donantes de sangre o componentes sanguíneos” a quienes “hayan estado expuestos a situaciones o prácticas sexuales consideradas de riesgo incrementado para la donación de sangre”.

 

La norma enumeró cuáles eran esas prácticas:

– Tener una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin utilizar preservativo o campo de látex con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual.

 

– Tener una relación sexual estando circunstancialmente bajo el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener relaciones sexuales con personas que tienen virus de VIH, Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener relaciones sexuales con personas que se dializan o reciben transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener una relación sexual con personas que cambian muy frecuentemente de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener una relación sexual con personas que utilizan drogas inyectables o que comparten el material para consumir drogas, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener relaciones sexuales entre más de dos personas al mismo tiempo, que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

– Tener relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta prevalencia de VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.

 

En la reglamentación no se incluye la consulta sobre la identidad sexual del posible donante

 

Fuente: TN/Chequeado

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