Condenan a tres años de prisión a Rocío Santa Cruz por la muerte del agente de tránsito “Topo” Cabrera

El Juez de Instrucción 2 de Posadas, Juan Manuel Montes, resolvió condenar a Rocío Fiorella Santa Cruz (35 años), a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo como autora penalmente responsable del delito de “Homicidio Culposo” por la muerte del inspector de tránsito municipal de Posadas, Ramón “Topo” Cabrera, ocurrida el pasado 31 de enero del año 2016 sobre la avenida Quaranta.

 

El magistrado dictó dicho fallo en cumplimiento de lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que determinó que se emita una nueva sentencia en la causa, confirmando la culpabilidad de la joven abogada, con una atenuación de la pena, teniendo en cuenta -a su criterio- que no hubo exceso de velocidad cuando de cometió el accidente de tránsito.

 

En su fallo, el magistrado estableció además la inhabilitación especial para la sentenciada a conducir vehículos automotores por el término de diez años. La abogada deberá cumplir la pena de prisión en la Alcaidía de Mujeres de Posadas (Unidad Penal V), una vez que queda firme la sentencia, prohibiéndose inmediatamente su salida de la ciudad de Posadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente e implícitamente en el contexto de las medidas dispuestas como consecuencia de la pandemia por coronavirus.

 

El monto de la pena se apoya en que peritos coincidieron en que” la velocidad de circulación del Peugeot –que conducía Rocío Santa Cruz– era de aproximadamente 68,58 km/h y que teniendo en cuenta que la velocidad máxima del lugar de ocurrencia del hecho es de 60 km/h como también teniendo presente que la ley nacional de transito (N.º 24449) establece que la violación de los límites máximos y mínimos de velocidad tienen un margen de tolerancia de 10 % (Artículo 77 inciso n.)”.

 

Que por estos fundamentos, la Ministra del STJ, Dra. Rossana Pía Venchiarutti Sartori, “otorga asidero a la postura de la defensa de la imputada en cuanto a que circulaba a una velocidad no permitida pero tolerable. Que, seguidamente la defensa critica la apreciación judicial referida a la distancia prudencial que se debe mantener entre un vehículo y otro, con el motivo de que la falta de luz trasera de la moto de la víctima justifica que imputada no lo haya visto”.

 

Que, “finalmente la defensa critica la falta de un casco (por parte de la víctima) normalizado y bien colocado (abrochado), en relación a la lesión que provoca la muerte a Cabrera (trauma cráneo encefálico). Y que en relación a ello, argumenta el Tribunal Supremo provincial que las consecuencias del caso no se dan por falta de casco sino porque la víctima fue embestida, por detrás, por un automóvil conducido por una persona en estado de ebriedad, por lo cual el presente cuestionamiento defensivo tampoco resulta viable, según el Superior Tribunal de Justicia. Que por todo ello la Ministro opinante concluye que solamente uno de los planteos defensivos tuvo acogida, el de la velocidad de circulación, agravio receptado que deriva en la morigeración de la pena pertinente por modificarse parcialmente la plataforma fáctica, por lo que decide confirmar en todo lo demás la acreditación material del hecho y la autoría del mismo”. Los Ministros María Laura Niveyro, Ramona Beatriz Velázquez, el Cristian Marcelo Benítez y Froilan Zarza adhirieron al voto de la Dra. Venchiarutti Sartori. El Ministro Jorge Antonio Rojas planteó disidencia en relación al voto de la Dra. Venchiarutti Sartori y adhirió a este último (Dr. Rojas) el Dr. Roberto Rubén Uset.

 

En el transcurso del proceso judicial, se detectó que Rocío Santa Cruz había salido al exterior y volvió a ser detenida por no espetar las restricciones impuestas, lo cual derivó en una serie de presentaciones de parte de su defensa hasta que a mediados de julio quedó nuevamente en libertad. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de bajar la pena no invalidó la culpabilidad de la abogada con la muerte del inspector Cabrera.

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