Se aprobó de manera unánime el proyecto de Ordenanza para la creación de un Registro Único de Alojamientos en Oberá

El proyecto fue presentado 20 días atrás y su aprobación se concretó durante la sesión del Concejo Deliberante llevada a cabo este 21 de julio 2020. A partir de ahora, quienes se dediquen a brindar servicio de alojamientos en la localidad podrán contar con el respaldo de un marco legal integral y actualizado, mientras que se generará una amplia base de datos al servicio de Dirección de Turismo, el Departamento de Comercio, los turistas y los ciudadanos en general.

 

Según expresó el Dr. Fernando Vitelli -titular de la Secretaría Privada de la Intendencia, a cargo de la Dirección Municipal de Turismo de Oberá- el Gobierno de la ciudad viene trabajando desde hace mucho tiempo con el objetivo de respaldar, promocionar e impulsar al sector turístico local, en miras de reconocer a la actividad como una de sus políticas de Estado más importantes.

 

Una de las cuestiones pendientes vinculadas al sector tenía que ver con la regulación de los distintos alojamientos esparcidos en el ejido municipal, cuya normativa vigente data del año 1980 (Ley Provincial 1299) y que –en consecuencia de su desactualización- no llega a enmarcar a las actividades desplegadas por los distintos tipos de emprendimientos que se dedican a brindar este servicio.

 

Es por ello, con el objetivo de cumplir con la política estratégica de turismo que prevé el Artículo 93 de la Carta Orgánica Municipal y de responder a las necesidades del turismo regional, nacional e internacional, que desde el Gobierno de la ciudad de Oberá, la Dirección Municipal de Turismo y la Cámara de Turismo de las Sierras Centrales se trabajó sobre un proyecto de Ordenanza cuyo objetivo principal apuntaba a crear un Registro Único de Alojamientos y reconocer así a quienes se desempeñan en el sector.

 

 

El proyecto fue presentado ante el Concejo Deliberante de la ciudad obereña tres semanas atrás y luego de su análisis en Comisión, fue aprobado –de manera unánime- durante la sesión desarrollada este martes 21 de julio 2020.

 

El Ministerio de Turismo de la provincia y la Municipalidad de Oberá mantuvieron una importante reunión con el sector turístico de la ciudad

“En primer lugar este proyecto significa un reconocimiento para el rubro de alojamientos, va a posibilitar la regularización de la actividad de quienes hoy no son contemplados en la ley y nos va a permitir mantener un contacto mucho más estrecho, a partir del cual el Ejecutivo pueda trabajar de manera mancomunada y podamos así lograr brindarles más beneficios, como asistencia financiera, promociones y mejoras en la calidad del servicio”, expresó el Dr. Fernando Vitelli.

 

 

A lo que el presidente de la Cámara de Turismo de las Sierras Centrales, Ernesto Martins, añadió:

 

Oberá: el proyecto de Ordenanza para la creación del Registro Único de Alojamientos tuvo una buena recepción entre concejales y dirigentes del sector turístico

 

“Con este proyecto, gracias a la gestión del Dr. Vitelli y su equipo durante estos últimos seis meses, logramos cumplir un anhelo muy grande. Esto habla de la eficiencia del Poder Ejecutivo, ya que estamos hablando de su aprobación después de 20 días de haber sido presentado, lo que demuestra que esta gestión avanza como corresponde.

 

 


LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL REGISTRO ÚNICO DE ALOJAMIENTOS EN OBERÁ:


-La propuesta brinda una definición del alojamiento turístico: establece que es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público por periodos no menores al de una pernoctación con o sin prestación de servicios complementarios;

 

Clasifica a los alojamientos en:

 

  1. a) Alojamiento Turístico Hotelero: comprende el brindado en modalidades tales como: Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique, Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural, Lodge y Ecolodge;

 

  1. b) Alojamiento Turístico Extrahotelero: incluye las siguientes modalidades: Casa Alquiler Temporario (CAT) o Departamento Alquiler Temporario (DAT);

 

  1. c) Aquellas nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad;

 

-Además de los puntos mencionados, para la categorización del alojamiento turístico se tendrá en cuenta: la antigüedad de la edificación y su mantenimiento; su funcionalidad y el estado general del edificio; el acondicionamiento y la decoración general; la conservación de muebles, la ropa de cama e instalaciones sanitarias y eléctricas. Asimismo, deberán valorarse elementos diferenciales, condiciones, cualidades o características distintivas en las prestaciones y en el edificio.

 

-La categorización tendrá una vigencia de tres años a partir del dictado del acto que establece la misma, mientras que el pedido de recategorización deberá ser solicitado por el propietario y/o responsable de la explotación con un tiempo anticipado al vencimiento de tres meses;

 

-Se efectuarán todas aquellas verificaciones o auditorías que se estimen necesarias para el control de calidad en la prestación de los servicios y en las condiciones del edificio;

 

-El propietario y/o responsable de la explotación deberá comunicar a la autoridad de aplicación (es decir la Dirección de Turismo) toda modificación de razón social, titularidad, denominación comercial, cambio de domicilio, cese o suspensión de los servicios, cambio de modalidad en la prestación y/o remodelación de las instalaciones dentro un plazo no mayor a treinta días después de que los mismos hayan ocurrido.

 

 

Según los datos brindados por el Ejecutivo municipal, en base a diferentes monitoreos desplegados con anterioridad, en la localidad de Oberá –hasta el momento- solamente estaban registrados el 50% de los emprendimientos de alojamiento, muchos de los cuales no se enmarcaban en una categoría ideal en base a su tipo de servicio.

 

A partir de ahora, con la aprobación e implementación de esta Ordenanza, los alojamientos obereños podrán ser registrados, se respaldarán en un marco jurídico especifico y podrán también acceder a una variedad de beneficios, como por ejemplo líneas de créditos, subsidios, asistencia y promoción, ya sean brindadas desde el Estado como también de la entidad intermedia que los representa.

 

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