¿Pensás mudarte? Antes de iniciar cualquier negociación inmobiliaria conocé qué establece la nueva Ley de Alquileres

El sexto mes del año trajo consigo un cambio radical para todo el mundo inmobiliario, debido a la sanción de esta nueva ley. Una normativa que le viene a dar un marco jurídico a muchas cuestiones que estaban “pendientes” y posibilitará equilibrar los intereses entre inquilinos, propietarios e inmobiliarias, reivindicando a la vez la labor de los profesionales del sector, según expresó la Corredora Pública Inmobiliaria María Bower.

 

El pasado 11 de junio el Senado de la Nación aprobó de manera unánime la nueva Ley de Alquileres, la cuál comenzó a regir en todo el territorio nacional el día 30 del mismo mes, tras ser publicada en el Boletín Oficial.

 

Se trata de una normativa que trae aparejados numerosos cambios para todos los involucrados en un contrato de alquiler, ya que transformó el plazo mínimo de las relaciones contractuales, estableció que solo se podrá aplicar un aumento del valor del alquiler por año, ofrece un menú de nuevas garantías y revalorizará -por muchos motivos- la labor del Corredor Público Inmobiliario, entre otros aspectos.

 

“Después de 36 años Argentina tiene una nueva Ley de Alquileres y es algo muy importante para el rubro inmobiliario. El sector está muy feliz, es una legislación que veníamos aguardando y que viene a darle un marco jurídico a un montón de cuestiones que lo requerían”, expresó Bower.

 

Cabe destacar que la nueva Ley convivirá hasta el 30 de septiembre con el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20, establecido ante la aparición de la pandemia por el Covid-19 para congelar los precios y prohibir los desalojos; pero que a pesar de ello su sanción trajo aspiraciones para todo el mundo inmobiliario, el cual estuvo sometido a la misma reglamentación durante 36 años.

 

Algunos de los puntos más importantes de esta nueva ley describen:

 

-Los ajustes de precios de los alquileres se podrán realizar solamente una vez al año. Mientras que los mismos se deberán actualizar en función de un nuevo índice, que combinará en partes iguales el índice de salarios -Ripte- y el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

 

-No se permitirán exigir pagarés o adicionales;

 

-Se modificará la duración de los contratos de locación: la reforma amplía de dos a tres años el plazo mínimo;

 

-Al comenzar la relación contractual el propietario solo podrá solicitarle al inquilino, en concepto de depósito, el equivalente al monto del primer mes de alquiler;

 

-El sistema de garantías será más amplio: el inquilino debe proponer al locador al menos dos opciones de un abanico de cinco opciones: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o fiador, o recibo de sueldo.

 

-Todos los contratos de locación deberán ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo que permitirá que quienes tributen impuesto a las Ganancias puedan hacer la deducción del alquiler.

 

-Las expensas extraordinarias deberán ser afrontadas exclusivamente por el propietario. Por el contrario, aquellos impuestos ligados al uso del inmueble (facturas de luz y gas, el pago destinado al personal de mantenimiento, entre otros), correrán por cuenta del inquilino.

 

-El locatario podrá avanzar por decisión propia con reparaciones necesarias en el inmueble (aunque deberá dar aviso al propietario) y luego estará habilitado a descontar esos gastos del pago siguiente del alquiler.

 

 

¿Tenés otras dudas o consultas relacionadas con esta normativa o con alguna otra cuestión del mundo inmobiliario? Recordá que te podes comunicar con María Bower Propiedades, a través de los medios de contacto descritos al pie de esta página, detrás de los cuáles estarán dispuestos los profesionales para responder a tus inquietudes. Además, también podes visitar el sitio web de la Inmobiliaria en https://mariabowerpropiedades.com/ para conocer las atractivas ofertas preparadas para vos.

 

 

 

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