Con la publicación en el Boletín Oficial ya está en plena vigencia en Misiones la ley que obliga el uso del barbijo y el pasaporte sanitario

Tal como lo anticipó el gobernador Oscar Herrera Ahuad, una vez que la Cámara de Diputados giraba la norma que se sancionó el pasado jueves en el recinto, se reglamentaría de inmediato.  Vea el texto completo de la ley.



Fue reglamentada y ya tiene plena vigencia la ley que establece la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del Estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público, ante toda emergencia epidemiológica y sanitaria, decretada por enfermedades respiratorias de origen multicasual.

 

La norma fue sancionada en el Parlamento misionero el pasado jueves y tal como lo consignó el último lunes el gobernador, la reglamentación fue inmediata, mediante la publicación en el boletín oficial de la provincia.

 

La ley obliga a la utilización de elementos de protección facial de carácter inclusivo, que faciliten la comunicación de las personas con discapacidad en las oficinas de atención al público de la Administración Pública, instituciones autárquicas, organismos descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial y entes públicos y privados de cualquier índole.

 

El objetivo de la norma es prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias de origen multicasual y resguardar la salud de la población cuando los indicadores de vigilancia epidemiológica marcan estado de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o cuando el Ministerio de Salud Pública considere que la propagación de la enfermedad pueda afectar a la provincia de Misiones por su alto impacto sociosanitario.

 

Los menores de 2 años, cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda, quedan exceptuados.

 

 

 

Pasaportes sanitarios

 

En el capítulo IV de la ley, se estipula la creación del pasaporte sanitario de Misiones que es el conjunto de documentos con carácter personal e intransferible que debe poseer toda persona para ingresar a la provincia de Misiones y es exigible en las zonas de frontera y de ingreso a la misma.

 

El pasaporte misionero se integra por el carnet sanitario, donde consta que la persona se encuentra libre de enfermedades infectocontagiosas de alto grado de transmisibilidad y circulación. Además, el certificado negativo de Covid-19 que consiste en la prueba de laboratorio de Covid negativo, el que debe ser realizado con una antelación de no más de 48 horas.

 

También incluye el pasaporte, el carnet de vacunación vigente, donde consta que cada individuo posee las vacunas exigidas para ingresar y egresar a la provincia.

 

A partir de la presente ley, toda persona que ingrese a la provincia, debe cumplir con el aislamiento social preventivo.

 

DG

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