Ministros de las cortes supremas de justicia de todo el país preocupados por avasallamiento al derecho de magistrados de San Luis y Catamarca

En al menos dos provincias de la Argentina (San Luis y Catamarca) los legisladores presentaron proyectos de ley tendientes a limitar las funciones de los ministros de la Corte. El plan de algunos representantes sería establecer un límite de edad para el desempeño, lo cual, según la opinión de los magistrados vulnera todo tipo de norma y principio de «cosa juzgada». Es por esto, que representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advierten sobre esta situación.

Cabe recordar que el sistema republicano está integrado por tres poderes y el del Poder Judicial tiene la función de administrar justicia y en función de ello los cargos son inamovibles.

Por un lado, en la provincia de Catamarca existe un artículo en su Constitución que habla de un límite de edad para los jueces. Al llegar a los 65 años, los integrantes de la Corte necesitarían de un decreto confirmatorio. Por estas horas, hay dos jueces en esa situación pero que ya fueron confirmados por la Legislatura y al mismo tiempo por la Corte Suprema, quien además decretó la inconstitucionalidad de esa norma. Pero, ahora quieren avanzar con una ley que determina que al cumplir la edad de 65 años cesarían en sus funciones de manera inmediata. Pero el tema es que el caso de los jueces ya tiene sentencia de la Justicia, es decir se trata de «cosa juzgada» y en ese sentido no puede haber una ley que se aplique de manera retroactiva.

Sin embargo, en este momento la Legislatura de Catamarca presentó a consideración un proyecto donde directamente todos los jueces que cumplen 65 años cesarían en sus funciones, lo cual fue considerado como una «afrenta al Poder Judicial, ya que  vulnera todo tipo de normas y principio donde ya hay autoridad de cosa juzgada», según explicaron fuentes de la Junta Federal de Cortes.

En San Luis, por otro lado, se daría una hay una situación similiar.

Es por ello que los integrantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya advirtieron sobre la situación de los magistrados en San Luis y Catamarca y apuntaron contra el intento de «remoción».

«La independencia e imparcialidad de los jueces tiene su bastión en la observancia estricta de las reglas que rigen el sistema Republicano de Gobierno. En ese orden de ideas, las causales habitualmente previstas no libran a la pura discrecionalidad de los jurados de enjuiciamiento o de los Poderes Legislativos la estabilidad de los enjuiciados. Tampoco suponen, esos enjuiciamientos, la revisión de los actos de designación. Esto ocurre cuando los órganos que tienen la atribución de enjuiciar la conducta del magistrado -cámaras legislativas o jurados- revisan sentencias judiciales o acuerdos legislativos y designaciones de Poderes Ejecutivos», adelantaron.

«No se sanea esa extralimitación invocando cambios legislativos o de jurisprudencia, que no pueden proyectar efectos sobre pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada, o asumiendo que los acuerdos han sido prestados pasando por alto hechos que, en opinión de quienes no fueron competentes para expedirlos, habrían debido llevar a una descalificación de la persona finalmente designada», añaden .

«Ni un jurado de enjuiciamiento, ni una sala legislativa juzgadora, pueden revisar una sentencia o un acuerdo. Admitir otro criterio importa, cualquiera sea la preocupación que motive el reexamen, aún la tacha moral compartible, dar ocasión a que los nombramientos de jueces queden sujetos a revocación. Todo cambio de legislación que se proyecte o se sancione y promulgue modificando el sistema normativo por el cual se designaron los Jueces de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca y otros miembros del Poder Judicial, por el principio de estabilidad, solamente podrá regir para el futuro para aquellas personas que sean designadas por el nuevo régimen, pero nunca puede aplicarse con retroactividad, en perjuicio de aquellos. Es bien sabido que nuestros constituyentes, tanto el Nacional como los Provinciales, tuvieron la convicción de que, para tutelar los derechos de las personas, en especial las más débiles, la función judicial debe ser ejercida por quienes gocen, a su vez, de protección frente a la eventual desviación de poder de los cuerpos legislativos y/o jurados que, pretextando móviles sanos, persigan depuraciones incompatibles con las respectivas Constituciones», añaden al explicar la situación.

«La Ju.Fe.Jus. tiene dicho el 13 de febrero de 2004, a propósito de situaciones diversas, cuyo punto común es la intención de doblegar a la justicia, separándola en definitiva del ciudadano, que no resulta aceptable, en el Estado Constitucional de Derecho, legitimar intentos de enjuiciamiento de magistrados “que no se funden en las causales taxativamente previstas en la Constitución. Razón por la cual motivos diferentes deben ser rechazados in limine. Entre estos, aquellos que busquen apoyo en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos prestados para su designación, puesto que aceptarlos o siquiera considerarlos, supondría admitir la revisión de un acto institucional absolutamente irrevisable constitucionalmente”. Estos conceptos fueron reiterados en 21 de marzo de 2005, 13 de junio de 2005, 9 de marzo de 2007 y el 21 de Septiembre de 2018. En definitiva, se ocasionaría un grave daño a la estabilidad institucional de la República, si fuera posible someter a enjuiciamiento o enjuiciar a magistrados por situaciones o circunstancias que al momento de acordarse el nombramiento y ulterior ejercicio, fueron conocidas y aun valoradas por aquellos que tuvieron la responsabilidad de hacerlo. De lo contrario, implicaría que el actual poder político sustituyera las decisiones legítimas de los gobernantes de entonces, con manifiesto agravio a la seguridad jurídica, comportando una ostensible gravedad institucional», dicen.

«Desde 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido examinar si las decisiones que afectan la estabilidad de los jueces han sido adoptadas cumpliendo las reglas y dentro del margen de apreciación, generalmente amplio, pero, nunca ilimitado, que la Constitución Nacional y la de la Provincia respectiva acuerdan a los órganos competentes para juzgar su conducta. Hoy día, aquella novedad se ha convertido en un deber impuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos pronunciamientos no pueden ser ignorados por los poderes políticos, porque los jueces son la última palabra del sistema institucional -doctrina generalmente remontada al caso Hayburn, 2 U.S. (2 Dall.) 409, de 1792, aunque éste no llegó a ser resuelto porque una reforma legislativa, sancionada previendo el resultado, tornó abstracta la contienda- en la forma republicana de gobierno, adoptada por la Nación Argentina», indican.

«El examen del comportamiento de los jueces no puede ser político, por la simple razón de que no están investidos de funciones políticas. Menos aún, discrecional. Es que el rol de la justicia es, precisamente, garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos, la tutela judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción, especialmente, de los sectores más vulnerables. Para cumplir acabadamente esta función resulta indispensable cuidar la independencia, imparcialidad y  autonomía real de los Poderes Judiciales que integran la estructura del Estado en las jurisdicciones Provinciales. Nuestro compromiso con los justiciables es garantizar la imparcialidad e independencia, pilares fundamentales para hacer efectivo el Estado de Derecho Constitucional. Confiamos en la prudencia de los gobernantes de Catamarca, que con su vocación democrática y republicana, actúen con la ejemplaridad que reclama la realidad de nuestro tiempo», finalizaron.

 

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