La Legislatura podría convertir en ley este jueves, la obligatoriedad del uso de barbijo en Misiones

La norma abarcaría a personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte de pasajeros, órganos del estado y otros espacios privados de acceso al público. El proyecto del diputado Cesino contempla la creación de puestos sanitarios de desinfección como medida de Salud Pública.

 

El parlamento misionero debatirá este jueves mediante su sesión virtual, un proyecto de ley del diputado Martín Cesino, presidente del Bloque Renovador, que establece la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público, y creando Puestos Sanitarios de Desinfección como medida de salud pública.

Es el primer tema del plan de labor de la octava sesión ordinaria y el dictamen salió sin mayores objeciones desde la comisión de Salud. Vale recordar que, actualmente y mediante el Decreto 450/20, el gobernador Oscar Herrera Ahuad estableció normativas para la utilización de protección nasal y bucal en lugares públicos, instrumento que rige desde el pasado 8 de abril en Misiones.

Según los fundamentos del dictamen que se debatirá buscando convertirse en ley, el objetivo es prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias de origen multicausal y resguardar la salud de la población cuando los indicadores de vigilancia epidemiológica marcan estado de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o cuando el Ministerio de Salud Pública considere que la propagación de la enfermedad pueda afectar a la Provincia de Misiones por su alto impacto sociosanitario. Además, agrega que los menores de 2 años, cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda, quedan exceptuados.

Toda persona humana o jurídica que incumpla con lo establecido, es pasible de multa, cuyo procedimiento, plazo, montos y condiciones es objeto de la reglamentación. El destino de los recursos, producto de la sanción de la ley, será afectado exclusivamente para afrontar los gastos que resulten necesarios para mitigar, prevenir y controlar la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria en todo el Sistema de Salud.

 

DG

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