El Congreso buscará en la sesión de mañana regular el teletrabajo y el bloque misionerista reclama la inclusión de los docentes y la economía del conocimiento

La comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación emitió un dictamen buscando sancionar una norma que formalice el teletrabajo, operatoria que creció en plena cuarentena. Flavia Morales, diputada del bloque misionerista consideró que “en el dictamen de mayoría no está contemplado el sector docente como lo presentamos en nuestro proyecto. Tampoco se incluye a los trabajadores de la economía del conocimiento, una iniciativa que la provincia ya la viene trabajando incluso, antes de la pandemia”.

 

La Cámara de Diputados de la Nación debatirá este jueves en el recinto virtual, el proyecto de ley de teletrabajo, cuyo dictamen salió con objeciones y especialmente del bloque misionerista, que reclamó la inclusión del sector docente, los trabajadores que se desempeñan en la economía del conocimiento e incluso los sectores más vulnerables que no están contemplados en el proyecto final.

Durante la reunión de comisión, la diputada Flavia Morales aclaró que desde el bloque misionerista “no podemos decir que nos vemos reflejados dentro del proyecto que presentamos, en el dictamen de mayoría, porque no vemos incluidos a todos los sectores. Uno de los sectores son los docentes, que no están mencionados, pero en nuestro proyecto sí. Ellos requieren materiales de trabajo, capacitación y eso no está contemplado y ellos también hacen teletrabajo”.

También mencionó que “el trabajo de sectores vulnerables no está regulado y esta era una oportunidad histórica para hacer una ley, no de parche por la pandemia, sino una ley que incluya y regule a todos los trabajadores. Los que están afectados por el teletrabajo, que no es nuevo, porque existe hace 12 años, pero la pandemia lo puso en evidencia y muchos tuvieron que adaptarse porque si no, perdían el trabajo”.

Consideró Morales que regular el teletrabajo es una necesidad imperiosa “que no sólo lo tenemos que abordar porque estamos en tiempos de pandemia, sino para el día después. Todavía no tenemos ley de economía del conocimiento, los trabajadores están el aire. Le damos las herramientas para que nuestros trabajadores están precarizados”, y puso como ejemplo la dinámica que hace tiempo está trabajando la provincia de Misiones, “donde estamos tratando de impulsar este tipo de economía del conocimiento, porque tenemos el 40% de nuestros jóvenes por debajo de los 16 años y vemos en esto una salida y creemos y apostamos a esto antes de la pandemia”.

Para fundamentar aún más sobre el impacto que tiene la economía del conocimiento para el futuro del país, Morales, en su intervención en la reunión de comisión, hizo mención a “la fuga de cerebros, de científicos y si no lo regulamos, va a fomentar más trabajo free lance y vamos a dejar que muchos talentos nuestros se vayan al exterior. Cuando esto pase, la posibilidad de crecer económicamente también la vamos a ver pasar”. Y remató diciente que “hay que legislar para un país que genere oportunidades y no oportunistas”.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Según publica el portal Parlamentario, en el proyecto que obtuvo dictamen se incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”. Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el concepto de “derecho a la desconexión digital”, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, enfatiza el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-“, agrega el articulado y establece que “mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho”.

El proyecto indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, se dispone.

Si el empleado se negare, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

Pese a que desde el sector empresario pidieron que se tengan en cuenta las facultades de “organización y dirección del empleador”, la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un punto solicitado por la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización.

Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual” y “esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará “al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, señala el proyecto.

La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

 

 

DG

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