Especial de Misiones Online (Cap.V): Escuelas, derechos laborales y la primera legislación ambiental en el Reglamento de Belgrano para Misiones

La campaña del ejército auxiliar del Paraguay, al mando de Manuel Belgrano, fue mucho más que una operación militar. Por lo menos así lo interpretó el general revolucionario, quien durante su marcha actuó en consecuencia. El objetivo no era imponerse sino convencer y contagiar el fervor revolucionario en los pueblos. Belgrano será incansable en su prédica y producirá numerosos hechos de tono político, incluso con prescindencia del desarrollo de las operaciones bélicas. El famoso “Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones” es un claro ejemplo de ello y es lo que amerita este artículo.

 

Toda guerra es un hecho político, claro está, pero mucho más lo fue esta expedición. Se gestó a partir de un (erróneo) análisis político sin sustento militar, se integró con un reducido contingente de soldados y se designó a un político sin experiencia guerrera al mando. Durante su marcha, Belgrano demostrará que vino a estas tierras a hacer política, a expandir la revolución por el litoral, por Misiones y el Paraguay y que el uso de la fuerza solo sería la última de sus opciones.

 

¿Por qué un reglamento?

Ahora bien ¿por qué un reglamento en diciembre de 1810? ¿Qué motivó a Belgrano a escribirlo? ¿Por qué fue justo acá, durante su paso por la región de las Misiones, que surgirá esa necesidad de asentar en un papel aquella propuesta de organización social? ¿Con qué realidad se encontró en Misiones? ¿Por qué, Belgrano? ¿Por qué el primer antecedente constitucional argentino nació en estas tierras?

 

Una parte de la respuesta la encontramos en la descripción que hizo Belgrano de Candelaria, la que “tiene el colegio arruinado, los edificios de la plaza cayéndose y algunos escombros que manifiestan lo que había sido”. Desde la expulsión de los jesuitas, en 1769, que los pueblos misioneros se encontraban en decadencia y esa desolación fue la que encontró el vocal de la Primera Junta, tal como expresa en el encabezado del Reglamento, cuando detalla que los guaraníes viven “entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han dejado para subsistir”. Son pueblos en ruinas, las ruinas de un antiguo esplendor. Quizás conmovido por esos escombros y tal vez esperanzado en el potencial de aquel pueblo que habían levantado esos edificios, es que Belgrano redactó de reglamento.

 

Leer noticia relacionada: 

Candelaria: principio y origen de la Constitucional Nacional

La otra parte de la explicación es que aquellas teorías modernas, esas que forjaron el ideario belgraniano durante su viaje por Europa, se chocaron de frente con una realidad en la cual su aplicación era poco menos que inviable. El Reglamento fue un intento por acercar la teoría a la práctica, mediante la adecuación del ideario a las necesidades y las urgencias que Belgrano detectó durante su marcha por Misiones. Esto refleja, una vez más, el humanismo del prócer, siempre en procura de caminos, alternativas y herramientas que permitan transformar en realidades a esos sueños de transformación social que anidaban en el programa de Mayo.

Leer noticia relacionada:

Esos raros uniformes que acompañan al gobernador

 

La revolución artículo por artículo

El Reglamento está fechado el 30 de diciembre de 1810, en Tacuarí. Se inicia con una breve introducción en la que Belgrano se refiere a la proclama a los “naturales de Misiones” que difundiera al momento de su ingreso a la provincia y que, como vimos en la nota anterior, se había traducido al guaraní. El general reitera su promesa de restituir el tekó aguyjei (derechos de libertad, propiedad y seguridad) entre el pueblo nativo, para lo cual es que “he venido en determinar los siguientes artículos”.

 

El documento se compone de 30 artículos y su estructura denota cierto desorden, propio de un texto que surgió durante la marcha y que contó con escaso tiempo de elaboración. Más que una propuesta integral se trata de una sumatoria de disposiciones que abarcan diversos temas, pero siempre referidos a los habitantes de Misiones.

 

Los primeros artículos reconocen la libertad de los naturales (artículo 1°), la supresión de las formas de apropiación de sus riquezas vía tributo y demás impuestos (3°), como así también de todos los impuestos religiosos, tasas de bautismo, diezmo, etcétera (15°) y la igualdad para el acceso a los cargos públicos (4°).

 

Luego hay una serie de medidas tendientes a la reorganización de los pueblos (del 5° al 12°), entre lo que se incluye el otorgamiento a los naturales, en forma gratuita, de “propiedades de las suertes de tierra” (7°), mientras que los españoles o criollos debían comprarlas. Belgrano impuso que los fondos que se recaudaran con estas ventas de tierra se aplicaran en el “establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios” (13°).

 

El artículo 19° refleja los límites de la propuesta belgraniana, ya que establece la obligatoriedad del castellano entre los miembros del Cabildo, cuya composición siempre fue predominantemente guaraní. Si bien la elite nativa hablaba castellano y Belgrano aclara que no era su “ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos”, no deja de ser una propuesta contraria al sentir local.

 

El artículo 27° es un hito en la historia, ya que se constituye en el primer antecedente de protección ambiental en la historia latinoamericana. En la nota inicial de esta serie detallamos la formación en economía-política y las propuestas productivas que Belgrano impulsó desde su puesto en el Consulado, entre las cuales la agricultura ocupaba un lugar preponderante. Esa teoría, de base fisiócrata, se tradujo en la prohibición para “que se pueda cortar árbol alguno de la hierba”, en referencia a la yerba mate. En caso de infracciones, el Reglamento imponía una pena de diez pesos por cada árbol, fondo que debía destinarse en partes iguales entre el denunciante y el ya citado fondo para la creación de escuelas.

 

Los siguientes artículos abordan otro de los temas preferidos de la prédica belgraniana: los derechos laborales. En el 28° expresa el mecanismo de contratación (“conchabo”) y el pago a los naturales, mientras que en el 29° se prohíben los castigos físicos contra los trabajadores, so pena de ser “privados de todos sus bienes” a los que “levantaren el palo” para golpear a alguien.

 

Belgrano ordenó que se enviaran copias del texto a todos los pueblos, en donde debía leerse a toda la población y luego archivarse en el Cabildo, para “el gobierno de ellos y celo de su cumplimiento”. Del mismo modo se remitió copia a Buenos Aires, para que la Junta lo aprobara.

 

La realidad es que el Reglamento nunca se aplicó en Misiones, territorio que entró en una etapa de inestabilidad muy grande hasta la irrupción de Andresito, en 1815. De todas formas, este texto se constituye en un documento histórico valiosísimo, ya que refleja no solo el ideario belgraniano, sino que aporta elementos para comprender la real situación de Misiones en aquellos meses iniciales de revolución e independencia.

 

El texto original del reglamento en Museo Mitre, Documentos del archivo de Belgrano, Buenos Aires, 1914, tomo III, pags. 122-128.

 

Foto: Romina Santarelli / Secretaría de Cultura de la Nación.

 

 

 

Por Pablo Camogli (*)

Foto de portada: Manuel Belgrano, por Romian Santarelli

 

(*) Camogli es licenciado en historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo y magister en cultura guaraní-jesuita por la Facultad de Arte y Diseño de Oberá. Además, es autor de 8 libros sobre historia argentina para las editoriales Aguilar y Planeta y es autor de manuales escolares para editorial Kapelusz. Actualmente dirige el sitio www.misionestienehistoria.com.ar

 

 

 

PE

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas