Techint se dio de baja de la ayuda del ATP del gobierno argentino por evitar nuevas restricciones

Fuentes del grupo multinacional dijeron que Techint Ingeniería y Construcción, Ternium Argentina y Tenaris Argentina ya reintegraron el dinero recibido del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), según publicó Ámbito.

 

Luego del endurecimiento de los requisitos para las empresas que solicitaron el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), aproximadamente el 0,5% de las compañías que habían solicitado la ayuda del pago del salario complementario decidieron darse de baja del programa, según los datos que manejan en el gobierno. Entre las grandes compañías que dieron marcha atrás está la multinacional Techint que ya devolvió los fondos girados a sus empleados.

Fuentes del grupo empresario liderado por Paolo Rocca indicaron a Ámbito que las empresas Techint Ingeniería y Construcción, Ternium Argentina y Tenaris Argentina desistieron del programa que contempla el pago del 50% de los salarios de manera directa por parte del Estado y ya reintegraron el dinero correspondiente a parte del salario del mes de abril que se abonó en mayo y que había sido depositado directamente por la ANSES en la cuenta de los trabajadores.

 

“La baja del Salario Complementario responde al cambio de requisitos y nuevas restricciones que tuvo el Programa ATP en los últimos días”, señalaronlas mismas fuentes. La referencia, es las condiciones que estableció el Gobierno al ampliar la ayuda estatal. Puntualmente, estableció que las empresas que pidan el ATP no podrán distribuir utilidades, recomprar acciones, operar en la compraventa de títulos en pesos y dólares, y no girar utilidades.

 

Tal como lo definió la AFIP, en el caso de las empresas de más de 800 trabajadores, la imposibilidad de realizar estas operaciones es para el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto hasta la conclusión de dicho plazo. En el caso de los empleadores con hasta 800 empleados el plazo fijado para cumplir con estos requisitos es 12 meses.

 

Desde Techint hicieron hincapié en que estos nuevos requisitos fueron “dispuestos a posteriori de haber adherido las empresas a este Programa” y explicaron que esos términos “comprometen restricciones financieras en un horizonte mayor a 24 meses que obstaculizan actividades financieras propias de empresas que están internacionalizadas”.

 

En este sentido, las fuentes del Grupo Techint explicaron que al momento de adherirse al programa de asistencia cumplían con las condiciones y requisitos de participación vinculados “a una drástica caída de ingresos interanual, producto de la emergencia sanitaria”. Y recordaron que tanto la producción siderúrgica como la ingeniería y construcción son actividades que ya venían teniendo un fuerte impacto por la caída económica de la industria y del sector energético argentino y por la crisis internacional del petróleo y consignaron que “a partir de marzo sumaron el impacto de los efectos económicos del Covid-19”.

 

La decisión de bajarse del programa ATP

El 19 de mayo, la AFIP estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. En la resolución general 4719/2020, se habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario percibido por sus trabajadores. Puntualmente, respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. En tanto que la norma dispone que para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses, en caso de extenderse el beneficio, el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

 

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital, es decir el importe del beneficio que se reintegra, serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. Según determinó la AFIP, el monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre dichas fechas.

 

Según los datos compilados por el comité de evaluación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el 93,4% de las empresas que recibieron el pago del salario complementario en mayo tienen hasta 25 empleados y generan el 39,6% del total de empleo registrado, mientras que apenas 0,1% de las firmas que lo solicitaron poseen más de 800 trabajadores en su plantilla y explican el 12,7% del total de los trabajos registrados.

 

Por su parte, las empresas que cuentan con una plantilla de entre 25 y 100 empleados representan el 5,4% del total de beneficiadas por la ATP, en tanto sus trabajadores corresponden al 23,3% del total comprendido en los beneficios. En tanto que las firmas de entre 100 y 800 empleados son el 1,2% del total y el 24,4% de los empleados registrados en el Programa ATP.

 

En el Gobierno estiman que para la segunda etapa del ATP habrá un crecimiento del 20% aproximadamente en la cantidad de empresas y trabajadores que serán cubiertos respecto del total registrado en abril.

 

 

Fuente: Ámbito

 

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