Opinión: la modificación de las condiciones de trabajo y los tiempos de pandemia

Estos tiempos de pandemia que la sociedad mundial se halla viviendo, traerán sin dudas muchas consecuencias en las relaciones humanas, entre ellas en las relaciones laborales existentes.

 

Sabido es que la prioridad esencial dentro del ámbito laboral, en especial en Argentina, es la necesidad de la conservación de todos y cada uno de los puestos de trabajo existentes dentro de las empresas; para ello el gobierno nacional realiza diariamente -con los recursos de todos los argentinos- significativos esfuerzos destinados a sostener en lo posible, las fuentes laborales. Subsidios, préstamos, incentivos, etc. son diariamente destinados a sostener el sistema partiendo del concepto de conservación de la empresa y las fuentes de empleo.

 

A todo esto se deberá sumar rápidamente el reordenamiento de las empresas o explotaciones comerciales o de cualquier tipo para afrontar los tiempos que corren, ya que la situación que estamos viviendo no desaparecerá de un día para otro y son los empresarios y los trabajadores los que deberán afrontar asimismo el resultado de sus decisiones para el mejor funcionamiento de las empresas.

 

En este contexto muchas empresas o emprendimientos procederán a su total o parcial reordenamiento en la búsqueda de la subsistencia, encontrándose en ese camino el reordenamiento o reingeniería de los roles y funciones que cada trabajador tiene en la empresa.

 

Desde la recepción hasta el despacho, pasando por la ubicación física dentro de la estructura del trabajo y hasta los propios lugares donde se lleva adelante la labor sufrirán modificaciones, y la adecuación de las tareas de los trabajadores a esta nueva realidad implicará la modificación de las condiciones de trabajo. EL IUS VARIANDI.

 

El ius variandi, es la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo facilitando.

 

la continuación del mismo y posibilitando la permanencia en el empleo del dependiente en la dinámica de la empresa que ante la emergencia debe de modificar su estructura y esquema de producción, ya sea de servicios o de bienes.

 

Esta facultad, claramente no puede ser ejercida en forma arbitraria, ni ofensiva, y especialmente no puede ser ejercida en forma que perjudique al trabajador.

 

En nuestro país, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, regula expresamente las condiciones en las que puede el empleador formalizar los cambios necesarios, y establece las condiciones de los mismos en forma indirecta, siendo entre otros los siguientes:

 

1.- Razonabilidad: La razonabilidad de la modificación pasa fundamentalmente por establecer y dejar establecidas cuáles serían las necesidades de la empresa para producir los cambios que se imponen en la relación laboral.-

2.- Las modificaciones introducidas no pueden alterar modalidades esenciales del contrato. No pueden cambiar sustancialmente las condiciones de prestación de las tareas o en el caso más común nos referimos a los ingresos del trabajador cuestión en principio vedada, pero que con el consentimiento del trabajador expresado libremente resultaría procedente. En este punto existen diversas interpretaciones es decir que cada caso debe de analizarse por separado

3.- Las modificaciones introducidas no pueden causar un perjuicio material ni moral al trabajador. Al respecto, cabe el comentario al punto anterior, sumando a la cuestión referida a los ingresos la necesidad que la modificación realizada no traiga aparejados perjuicios al trabajador en el aspecto moral.

 

En resumen, se puede modificar las condiciones de trabajo en los casos que 1) esté funcionalmente justificado, 2) no altere ninguna característica o modalidad esencial del contrato, y 3) no cause perjuicio ni material ni moral al dependiente.

Ramón Camargo- abogado

 

Sin dudas es un tema que en los próximos tiempos dará que hablar, ya que la casi totalidad de las empresas del país y sus trabajadores deberán afrontar los cambios que los tiempos requieren y la reorganización de la empresa se impone como una condición esencial de supervivencia económica para todos los actores y sectores, siendo siempre recomendable el acuerdo de los sujetos de la relación a los fines de lograr el sostenimiento de la fuente laboral.

 

La reconducción de la relación laboral será necesaria, como una obligación de los empleadores de mantener la ocupación para los trabajadores (deber de ocupación) y de estos de prestar el débito laboral, por lo que las fuerzas del trabajo deberán lograr un equilibrio que permita la salida a la crisis que nos hallamos viviendo.

 

Por: Ramón Oscar Camargo- Abogado

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas