El traslado de menores, hijos de padres separados, fue autorizado como «actividad excepcional»

La normativa emitida en las últimas horas de este viernes autoriza el traslado al domicilio del otro progenitor «siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente» y en caso de ser una familia monoparental, «el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño».

El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como»actividad excepcional» con el fin de «garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.

La normativa emitida esta noche autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor «siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente» y en caso de ser una familia monoparental, «el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño».

La resolución autoriza que este traslado sea «una vez por semana» y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

Conocé qué dice la Resolución: DA 703 – Incorpora al listado de excepciones del ASPO – Traslado de niños, niñas y adolescentes

 

Fuente: Crónica

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