Simplifican los trámites frente al ministerio de Trabajo para los acuerdos de suspensión de tareas (resolución del MTEySS 397/2020)

Como consecuencia del acuerdo arribado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, con la presencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI y el Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Matias KULFAS; el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hubo dispuesto el dictado de la Resolución 397/2020, que se halla en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-


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En ella, se plasma entre otras cosas la simplificación del sistema de Homologación de para las Suspensiones y pago del personal que se halle sometido al aislamiento social preventivo y obligatorio, es decir a los trabajadores que a la fecha no concurren a cumplir tareas a sus puestos de trabajo.-

 

Esta Resolución vinculada a la aplicación del art. 223 de la Ley de Contrato de Trabajo, se hubo dictado a instancias de los intervinientes en el Acuerdo arribado y ESTABLECE el marco inicial para la homologación cuasi automática de los acuerdos que se celebren entre las empresas y los trabajadores siguiendo sus pautas.-

 

El acuerdo entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO,
con la Intervención de las áreas de Trabajo y Producción entre otras cosas solicita a la Autoridad Administrativa del Trabajo y otras áreas promover el dictado algunas normas “ … que permitan despejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios por la situación imperante, a los cuales debe asegurarse sus ingresos atendiendo también la situación especial que atraviesan la empresas en el marco de esta crisis sanitaria …”

 

 

Es decir que la norma está expresamente dirigida a aquellas empresas y trabajadores que se hallen sometidos aislamiento social preventivo y obligatorio.-

 

En este contexto, el instrumento suscrito por la UIA y la CGT, con la presencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI y el Ministro de Desarrollo Productivo, es tenido expresamente en cuenta para el dictado de esta norma, estableciendo un MARCO GENERAL y las pautas que deberán tenerse en cuenta al momento de establecer las condiciones de aplicación para la inmediata homologación de los acuerdos por parte de la autoridad del Trabajo. En el Instrumento los intervinientes solicitan “El dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.250 o convenciones colectivas de trabajo.

 

Ello, ha dado origen a la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que recomienda a las jurisdicciones provinciales el dictado de similares normas.-

 

LAS CONDICIONES DE LOS ACUERDOS PARA SU HOMOLOGACION:

 

En el instrumento, que figura como ANEXO a la Resolución que determina la homologación cuasi automática del mismo, figuran como pautas de los acuerdos, las siguientes:

 

El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1º de abril de 2020.

 

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

 

En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS -que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.

 

Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.

 

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.

 

No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS Nº 279, en los términos pactados.

 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).

 

El mecanismo abreviado aquí previsto no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.

 

Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma.

 

Es decir, que con el dictado de la Resolución se establece un mecanismo rápido y efectivo que permitirá, por lo menos por 60 días, regularizar la situación de los trabajadores y de las empresas que no estén pudiendo llevar adelante sus tareas por hallarse sometidos a las medidas de aislamiento social, lo que permite traer CERTIDUMBRE a la relación laboral.-
Párrafo aparte merece el hecho que el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias será considerado parte de la prestación dineraria no remunerativa, hallándose a cargo del empleador los montos necesarios hasta alcanzar el 75 por ciento fijado.

 

Más allá de todo, el dictado de esta norma traerá como inmediata consecuencia la continuidad de las negociaciones entre todos los sectores en la instancia administrativa para REGULARIZAR la situación de los trabajadores y las empresas en el marco de la PANDEMIA del COVID19, resultando un instrumento útil a tal fin.-

 

En el instrumento dictado por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece ( en su artículo 5) la invitación a las jurisdicciones provinciales a dictar normas similares, o adherir a este sistgema, lo que facilitará su aplicación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta el hecho que las distintas áreas que se hallan afectadas, tienen similitudes y diferencias en todo el país, siendo esta una herramienta esencial, no solo para los empleadores sino para los trabajadores que podrán acceder asimismo al pago de los diferentes beneficios otorgados por el Estado Nacional, así como la regularización y cese de incertidumbre en cuanto a su puesto de trabajo, ya que claramente la norma determina como una de sus condiciones esenciales (para su homologación automática) la invariabilidad de la dotación de trabajadores.-

 

EL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 397/2020

 

La Resolución 397/2020 en sus tres primeros artículos establece tres supuestos para proceder a la homologación de los acuerdos a los que arriben los trabajadores y las empresas:

 

ARTÍCULO 1°.- Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Este es el supuesto más simple, se formaliza con la intervención de la entidad sindical, y se instrumenta a través de una presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual luego de un breve análisis, procede sin más a su homologación.

 

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

 

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
En este caso, bastará la presentación de la empresa, corriéndose una vista a la entidad sindical, y en caso de no oposición, se homologará directamente, en caso de oposición se abrirá la instancia de díalogo y negociación.-

 

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

 

Este finalmente es un supuesto diferente, en el cual, cualquiera de los interesados planteen una cuestión diferente a la recomendada en las pautas del presente, ante la cual igualmente se establecerá el trámite a seguir en la cuestión.-
A modo de colofón cabe de destacar que la resolución implica un IMPORTANTE AVANCE ante la situación de incertidumbre que se ha generado a raíz de la PANDEMIA, ya que permite la apertura de un canal de dialogo entre los trabajadores y empleadores en un marco institucional como es la Autoridad Administrativa del Trabajo, por lo que la medida regulatoria permitirá avanzar con el cese de la situación existente y su regulación, restando ahora el dictado de las medidas pertinentes en las jurisdicciones provinciales.-

 

DR. RAMON OSCAR CAMARGO ABOGADO.-

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