Un fallo de la Justicia misionera obliga a una empresa a reincorporar a un trabajador despedido durante la cuarentena

El 21 de abril, una concesionaria automotriz de Misiones despidió a un trabajador. Ahora un fallo de la Justicia obliga a la empresa a reinstalar al damnificado en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las que se encontraba ante de ser cesanteado. Además, le deberán abonar el salario correspondiente por los días transcurridos desde el despido hasta la fecha.


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Este es el segundo caso en el marco del DNU N°329/20 que prohíbe los despidos durante abril y mayo a raíz de la pandemia de coronavirus y el aislamiento social obligatorio.

 

El trabajador reincorporado, trabaja en la consecionaria desde diciembre del 2011. Él y otros 18 compañeros fueron cesanteados, pero éstos no realizaron el reclamo ante la Justicia. El hombre se dirigió a la Justicia “aduciendo que resulta violatorio de la prohibición dispuesta por el DNU 329/2020, requiriendo como consecuencia de tal nulidad la reinstalación en su puesto de trabajo”.

 

Para fundamentar la aplicación de la medida cautelar de reincorporar al trabajador, el juez sostuvo que “la tramitación de un proceso ordinario, a lo que se agregan la circunstancias actuales de suspensión de los plazos dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia por las mismas razones sanitarias ya expresadas, llevarían a un reconocimiento tardío de los derechos que se pretende asegurar”.

 

El mismo juez agrega que se tomó la decisión de prohibir los despidos fundada en la emergencia y limitada en el tiempo de 60 días “en un momento en el que se exacerba la necesidad del trabajador de mantener su fuente de ingresos alimentarios ante la clara imposibilidad de procurarse una nueva ocupación con el claro propósito de proteger a la parte más débil del contrato de trabajo”.

 

Como conclusión de los fundamentos de la sentencia, el juez sostiene que “nunca resultó más claro que en estos tiempos que el régimen jurídico debe procurar como su fin último la protección de la persona humana, con especial consideración de la persona que trabaja. Es en estos tiempos de grave riesgo, donde deben orientarse las condiciones del mercado al servicio del hombre y no la inversa. Pues no puede admitirse que ante la adversidad de tales condiciones, quienes más sufran sean aquellos de más vulnerables”.

 

DL

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