Mundo Inmobiliario: la nueva normativa que regula a los créditos hipotecarios podría ser un “arma de doble filo”

El DNU 320/20 aprobado por el Gobierno Nacional también reglamenta a este tipo de deudas imposibilitando la incrementación de sus costos y estableciendo una prórroga para su pago, lo que para muchos se vuelve una tentación que no será para nada beneficiosa.

 

Tras la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio en Argentina, y entendiendo el impacto económico negativo que habría en consecuencia, el Gobierno Nacional decidió sancionar -el pasado 29 de marzo- el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20, el cuál prohíbe la suspensión de desalojos, habilita la prórroga de los contratos y establece el congelamiento de precios, tanto de alquileres como de créditos hipotecarios, por lo pronto hasta el próximo 30 de septiembre.

 

En el caso de las hipotecas, esta herramienta proporcionada por el Estado se vuelve un arma de doble filo, ya que hay quienes verdaderamente la deberán ejecutar, mientras que otros se verán tentados sin tener la necesidad para hacerlo.

 

Vayamos de a poco. ¿Qué determina el DNU 320/20 para los créditos hipotecarios?

 

-El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo;

 

-Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única;

 

-Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA;

 

-Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés;

 

-Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades;

 

DNU 320/20

 

Cabe destacar que esta normativa alcanza solamente a aquellas personas que vivan en la propiedad y que la misma sea su vivienda única, señaló la Corredora Inmobiliaria María Bower.

 

Teniendo en cuenta cada uno de estos puntos señalados por la normativa, que regirá a lo largo de 180 días, quienes son deudores de estos créditos deben saber que por más de que se hayan congelado, los mismos deben seguir siendo abonados.

 

El hecho de postergar su pago pareciera ser una alternativa para las familias que estudian tener una mayor capacidad adquisitiva durante este receso, pero para los expertos en el tema, quien tiene la posibilidad de pagar sus deudas debe hacerlo en tiempo en forma, ya que quizás luego, cuando todo esto haya pasado, las mismas se habrán acrecentado tanto que serán difíciles de afrontar.

 

Si tenés otras dudas o consultas relacionadas con esta nueva normativa, o con cualquier otra vinculada al mundo inmobiliario no dudes en comunicarte con [email protected], www.mariabowerpropiedades.com o a través del formulario  de consulta dispuesto al pie de esta página. Tus inquietudes son importantes y nosotros estamos para escucharte y asesorarte.  

 

¡Hasta la próxima semana!

 


 

F.S.

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