Mundo Inmobiliario: ¿Puedo avanzar igualmente con la reserva de un inmueble durante la cuarentena?

El tiempo de pausa en el que estamos sumergidos no es excusa válida para que apagues tu deseo de invertir en un inmueble. Por ello te damos a conocer  dos herramientas de negociación claves: la Reserva y la Seña.

 

En la columna de esta semana la Corredora Inmobiliaria María Bower nos explica acerca de cómo se desarrollan los negocios inmobiliarios en los tiempos que corren, los cuales transformaron las formas de comunicación, pero para nada impiden que sigamos iniciando buenos negocios.

 

Si el cliente hoy está interesado en realizar una compra o iniciar con el alquiler de una locación se puede contactar con la inmobiliaria, desde donde lo asesorarán y le mostrarán, de manera virtual, todas las propiedades que haya a disposición.

 

 

En el caso de que surja el interés por alguna de ellas y de que se quiera avanzar con la negociación, las partes involucradas pueden hacer uso de dos herramientas: la Seña o la Reserva. Ambas tienen diferencias, pero también un mismo fin: que el cliente pueda asegurarse de que cuando termine este periodo de pausa podrá avanzar y concretar el negocio.

 

En el mundo de los negocios inmobiliarios el cliente obtiene el broche final de la operación recién en el momento en el que se realiza el traspaso del dominio. Motivo por el cual se ejecutan herramientas como las mencionadas a lo largo del proceso de negociación, fundándose así la base para la concreción de una operación eficaz.

 

En este punto, es fundamental conocer cuáles son los aspectos que diferencian a estas dos modalidades de negociación, ya que la variación más importante se encuentra en las consecuencias de su aplicación.

 

 

La Reserva es el escrito a través del cual el cliente paga un importe mínimo del valor total, que ronda entre el 1% y el 3%, y que sirve para que el inmueble -ya sea destinado a la venta o el alquiler- se le sea reservado.

 

En este caso es importante destacar que se trata de un contrato unilateral, es decir que establece obligaciones para una de las partes –el cliente- y que su ofrecimiento está sujeto a la aprobación del propietario del inmueble. Éste tendrá un plazo acotado, aproximado a las 96 horas hábiles, para confirmar o denegar la oferta.

 

El vendedor o arrendador no tiene obligación de firmar el contrato, por lo que en el caso de denegar la oferta solo tendrá que devolver el dinero otorgado. Mientras que no sucederá lo mismo con el comprador o arrendatario, ya que el si tiene la obligación de firmar y en el caso de retrotraerse de la negociación perderá el aporte realizado.

 

En el caso de la Seña, el importe que debe abonar el interesado en alquilar o comprar el inmueble es un poco más alto y ronda en un 10% del valor total. Aquí los plazos son un poco más extendidos, abarcan un tiempo aproximado de 30 días y se enmarcan en un contrato bilateral, es decir que en el mismo tanto el vendedor como el comprador asumen las mismas obligaciones.

 

La negociación que parte de una Seña esta legislada en el Código Civil y Comercial de la Nación y se traduce en un inicio de la operación de alquiler o venta. En el caso de que la misma se retrotraiga implicará una penalización: si el vendedor –o arrendador- es el arrepentido deberá pagar el doble del importe recibido, mientras que si el que se retrotrae es el comprador –o arrendatario-perderá lo que ha aportado.

 

Tanto la Seña como la Reserva son dos herramientas claves para iniciar con un negocio inmobiliario y las mismas  en este momento te permitirán plantar las bases para cumplir con el deseo de comprar o comenzar a alquilar una propiedad determinada. ¡Porque desde casa hoy también podes hacer grandes negocios!

 

Ante cualquier duda o consulta te podes comunicar con la inmobiliaria de Maria Bower, a través de las redes sociales o del formulario de consulta que encontrarás al pie de esta página, y pronto recibirás una respuesta personalizada.

 

¡Hasta la próxima semana!

 


 

F.S.

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