Coronavirus: juez penal de Puerto Iguazú explica los alcances de la pena para quien divulgue noticias falsas

“El artículo 211 del Código Penal Argentino, habla de los delitos contra el orden público que es el bien jurídico protegido por la norma y sanciona con penas de prisión que van de 2 a 6 años a aquel que da señales, voces de alarma o realiza cualquier otra actividad que genere el temor público” precisó el juez de Instrucción Penal de Puerto Iguazú, Martín Brítez.

 

Específicamente se refirió a las noticias falsas que circulan por internet sobre las que refirió que “no se trata de cualquier noticia, no es solo la falsedad propiamente dicha, sino la finalidad con la que se produce la misma”, porque según la interpretación penal “la noticia falsa, propagada por los medios, no importa cuál fuera, siempre que estuviese encaminada o dirigida a generar temor público, desorden o tumultos; ahí sí la conducta en sí pasa a constituir delito”. Esta sanción se aplicaría cuando por medio de WhatsApp o Facebook se difunden noticias falsas que generan temor público.

 

Brítez aclaró que “si se trata de una noticia falsa pero que no tiene impacto o intimidación pública, la conducta quedaría como atípica, es decir que no constituye delito. Debemos tener en cuenta que la Justicia Penal solo se pone en marcha cuando otros mecanismos del ordenamiento jurídico fallaron o no pudieron solucionar el conflicto.

 

Con relación al contexto en el cual se da la aplicación de esta norma contemplada en el Código Penal, Brítez consideró que “estamos viviendo hoy, en esta situación de crisis, de pandemia, cuando desde los diferentes estamentos del Estado se están tomando medidas muy estrictas y extremas para poder contener una pandemia; quiere decir que las noticias falsas, por ahí en otro contexto pasarían inadvertidas y no constituiría un delito. El contexto es muy especial”.

 

Sobre el “ciber patrullaje”

El magistrado que tiene su radio de actuación en la zona norte de la provincia, se refirió ampliamente al concepto que desató una ola de críticas a nivel nacional, cuando el área de Defensa habló de los procedimientos de “ciber patrullaje” en las cuentas de redes sociales, para detectar amenazas o instigaciones a cometer delitos.

 

“Nosotros hoy por hoy tenemos dos realidades: la realidad física, que es la palpable, tangible, que sentimos cuando salimos al mundo exterior. Y después está la realidad virtual, que es otro mundo, en el cual también nos movemos y generamos consecuencias, las mismas consecuencias que en la realidad física del mundo actual”, comenzó explicando Brítez. “El ciber patrullaje -continuó-, puede tener distintas concepciones, pero básicamente quiere decir que la autoridad, en este caso la policía, pueda acceder a fuentes abiertas de acceso al público en general para establecer si una información que se está difundiendo son noticias falsas que puedan generar un temor público que amerite ser investigado porque es un delito de acción pública”.

 

En este sentido el juez recordó que “el Poder Público del Estado lo faculta a actuar de oficio cuando un delito es cometido. Entonces puede pasar que así cuando la policía sale de patrullaje en las noches y sorprende en flagrante delito a una persona, patrullando los espacios virtuales abiertos al público, dentro de internet, puede que se corrobore una conducta infractora de la norma penal que amerite ser investigada por ser constitutiva de un delito de acción pública”. Advirtió sin embargo que “todavía no tenemos todo nuestro ordenamiento jurídico completamente estructurado de manera tal de poder abarcar las dos realidades”, en cuyo caso la Justicia Penal actúa por analogía con procedimientos aplicados en el mundo físico.

 

Brítez mencionó que en los últimos días, actuó como juez subrogante en un caso de denuncia en Eldorado, por una supuesta publicación que estaría encuadrada en el artículo mencionado del Código Penal y que esas actuaciones se elevaron a la sección Cibercrimen de la Policía Provincial, quienes determinarán las fuentes y los dispositivos de difusión que se usaron y su relación con la violación o no de la norma. En los casos de comprobarse el delito, se contempla penas de entre 2 y 6 años, según precisó el magistrado en entrevista con Radio República de Posadas.

 

ZF

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