Coronavirus: comienza la tercera etapa de la cuarentena en Argentina

Bancos, talleres mecánicos y gomerías vuelven a funcionar. Con la aprobación del Gobierno, las provincias podrán «administrar» el aislamiento en casos puntuales.

 

Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunció la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio en toda la Argentina hasta el 26 de abril inclusive. Aunque para la mayoría las restricciones seguirán siendo las mismas que rigen desde el comienzo, en esta tercera etapa habrá cambios que involucrarán a bancos y a comercios específicos. Además, se extenderá el permiso a personas discapacitadas para circular en las proximidades de su hogar y, también, se les permitirá a los gobernadores de todos los distritos solicitar permisos al Gobierno para «administrar» la cuarentena.

 

De acuerdo con el DNU firmado por el Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero coordinará desde este lunes el Plan Integral para la Prevención de Eventos de la Salud Pública. Por medio del mismo, estará facultado a prestar excepciones al cumplimiento de la cuarentena a pedido de los gobernadores. Sin embargo, cada solicitud deberá contar también con el aval del Ministerio de Salud de la Nación.

 

De esta forma, los funcionarios deberán presentar sus pedidos a través de un protocolo especial, que será analizado por el ministro de Salud, Ginés González García, y por el jefe de Estado, que tendrá la voz final sobre cada caso.

 

En tanto, la Unidad de Coordinación del Plan de Prevención también podrá eximir de las restricciones de circulación vigentes a zonas específicas del país donde no se hayan registrado casos positivos de Covid-19.

 

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Por otra parte, esta nueva etapa de la cuarentena incluirá excepciones para determinados servicios y actividades. Podrán funcionar bancos, empresas de venta de artículos de librería e insumos informáticos (solamente con envío a los domicilios)talleres mecánicos y gomerías. Además, las personas discapacitadas estarán autorizadas a salir de sus casas dentro de las proximidades, y para lo cual no deberán tramitar un permiso especial. Lo mismo valdrá para aquellas con trastorno del espectro autista, que también podrán recibir prestaciones profesionales en su domicilio.

El detalle completo de las excepciones:

1- Se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2- Se autorizan las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del documento de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.

3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos y respetando el protocolo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

(Fuente: TN)

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