Mundo Inmobiliario: el DNU 320/20 llegó para aliviar y ordenar la situación de los alquileres durante la cuarentena y los meses siguientes

En nuestra columna de hoy vamos a hacer una muy breve descripción del Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20 firmado por el Presidente de la Nación y que toma medidas relevantes en el rubro alquileres.

 

El DNU 320/20 abarca con sus disposiciones a los contratos de alquiler celebrados para los siguientes inmuebles:

 

-Los inmuebles destinados a vivienda única, urbana o rural;

 

-Las habitaciones que fueran destinadas a ser vivienda familiar dentro de pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

 

-Los inmuebles para actividades culturales o comunitarias;

 

-Los inmuebles rurales destinados a producciones familiares o producciones agropecuarias pequeñas;

 

-Los que hayan sido alquilados por monotributistas y por micro, pequeñas y medianas empresas para prestar servicios al comercio o a la industria;

 

-Los alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, como los consultorios, por ejemplo;

 

-Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas

 

 

Las principales medidas tomadas por el Presidente de la Nación a través de este DNU para estos contratos anteriormente citados abarcan, entre otros, los siguientes aspectos:


La prórroga de los contratos


A todos los contratos de locación de los inmuebles alcanzados por el DNU que vencieran desde el 20 de marzo próximo pasado y hasta el 30 de septiembre de 2020, y cuyo inmueble aún se encuentre en posesión del inquilino se les prorroga su vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2020.

El inquilino puede optar por mantener la fecha del vencimiento original que ya estaba pactado con el propietario, o también puede elegir prorrogar el plazo hasta una fecha anterior al 30 de septiembre.

 

Cualquiera sea la opción que elija el inquilino, debe comunicársela de manera fehaciente al propietario con, por lo menos, 15 días de anticipación al vencimiento previsto en el contrato.


El precio vigente de los alquileres


Durante la vigencia de esta medida y hasta el 30 de septiembre de 2020 se suspenden aumentos previstos y pactados con anterioridad y se deberá abonar para los meses subsiguientes el mismo precio de alquiler correspondiente al mes de marzo de este año.


¿Qué pasa con la diferencia de precio de los alquileres?


Las diferencias que surjan producto del congelamiento de precios que establece este DNU, o dicho de otro modo para cada contrato, la diferencia que haya entre el precio congelado e igual al de marzo y el precio que se debiera haber pagado si todo hubiera transcurrido con normalidad,  deberá ser abonada en algún momento. ¿Cuándo? A partir del 01 de octubre de 202,  en 3, 4, 5 o 6 cuotas y junto con el alquiler de cada mes.

 

La misma modalidad de pago en cuotas se aplica para todas aquellas deudas que por falta de pago o por pago parcial y que se hayan contraído entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre. En este caso no podrán aplicarse intereses moratorios ni punitorios ni ninguna otra penalidad, pero sí pueden aplicarse intereses compensatorios cuya tasa de interés no sea mayor que la que aplica el banco nación para los plazos fijos a 30 días.

 

 

Estamos para escucharlo

 

Su consulta acerca de estas y de otras disposiciones de este DNU, como también de cualquier otra situación que se haya producido como consecuencia de la cuarentena y la restricción a la circulación vigentes en el país a raíz de la Pandemia del COVID-19, son parte de nuestra profesión, a la que amamos.

 

Entendemos que este es un momento en el que escucharnos es fundamental, y ayudarnos es un deber. Estamos para eso. No deje de contactarnos a nuestro email [email protected], o bien a nuestro sitio web www.mariabowerpropiedades.com o al formulario de consulta qué sigue debajo de esta columna.

 

¡Hasta la semana que viene!

 

 


 

E.B.

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