El INYM continuará la atención por medios digitales hasta el 12 de abril

El INYM informa que, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional respecto al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, mantendrá hasta el 12 de abril del corriente año su funcionamiento con el sistema no presencial y a distancia, a través de todos sus canales: Portal de Internet, correo electrónico, teléfono, redes sociales.

 

En ese sentido, el INYM, comunica que ha prorrogado hasta el 12 de abril del corriente año inclusive la suspensión de plazos procesales en los expedientes administrativos iniciados por actividades de fiscalización y control tramitados ante este Organismo. Esta medida, podrá ser extendida en el plazo que sea indicado en futuras modificaciones al vigente Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU del Ejecutivo Nacional.

 

Se garantiza, además, como se hizo hasta ahora, la provisión de estampillas, según las condiciones informadas oportunamente, con las demoras que pudieran surgir del transporte y entrega de las mismas por la situación actual.

 

Asimismo, se recuerda que los plazos de vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas, así como vencimiento de las boletas de pago correspondientes a multas y el Convenio de Corresponsabilidad Gremial continúan vigentes en las condiciones en las que fueron emitidas (sin prórrogas, con los plazos y fechas originales).

 

Durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” el INYM no estará abierto para la atención personal al público en sus oficinas, y sus funcionarios estarán realizando las tareas en forma de Teletrabajo, ya que todos los trámites pueden realizarse a distancia y/o a través de los canales digitales. Los envíos de documentación deberán realizarse por correo postal a Rivadavia 1515, Piso 1, (3300), Posadas, Misiones, tomándose como fecha de presentación el indicado como recepción del documento por el correo en el sello postal.  Por cualquier otro tipo de consulta solicitamos hacerlas de lunes a viernes de 7 a 14 hs. al 0376-4425-273, a [email protected] o en nuestro sitio de internet www.inym.org.ar.

 

Se destaca que, de acuerdo a la letra y el espíritu del Decreto 297/2020 que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la actividad yerbatera, desde la cosecha hasta la molienda se encuentra habilitada y comprendida dentro de las excepciones, como así sus actividades accesorias necesarias para la producción del alimento “Yerba Mate”, las que se deberán llevar adelante tomando todas las precauciones descriptas en el decreto, en las recomendaciones Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales.

 

En ese sentido, el INYM invita a todos los operadores de la cadena a resguardar la salud pública y, ante esta situación, movilizar únicamente los recursos necesarios y esenciales para no interrumpir la cadena productiva, y cumplir con las recomendaciones publicadas por ministerios y organismos oficiales para desarrollar las actividades productivas frente a la pandemia de COVID19.

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