Se trata de una medida excepcional en el marco del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional en el marco de la respuesta a la pandemia de COVID-19.
El Ministerio de Salud de la Nación informa que se autorizó con carácter excepcional, la prescripción de los medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303, de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La decisión, que se mantendrá vigente mientras dure la cuarentena, fue oficializada hoy mediante la Resolución 696/2020 publicada en el Boletín Oficial.
“Esta medida persigue claramente la idea de apoyar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio de los pacientes evitando que tengan que ir a la consulta con sus médicos”, explicó el secretario de Calidad en Salud, Arnaldo Medina, quien añadió que “también ayuda a descongestionar los centros asistenciales resguardando la salud de los pacientes, asegurando que las recetas puedan ser remitidas y ellos dispongan de los medicamentos que necesitan, evitando que tomen contacto con personas que puedan estar infectadas con el coranavirus”.
Medina dijo que “la resolución es integral porque no solamente facilita los modelos electrónicos sino que también permite, en caso de que se siga haciendo la receta en forma manuscrita, garantizar su validez durante tres meses para que el paciente no tenga que volver al médico, siempre y cuando no se ponga en peligro su salud”.
Procedimiento para la prescripción digital
El procedimiento prevé que el paciente le deberá informar al médico prescriptor cuál será la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia, incluyendo datos del farmacéutico como número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.
A continuación el médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel con original y duplicado, donde deberán constar los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.
En la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada por el paciente, y los datos del paciente, además de la firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.
El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia, informando al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma. Luego deberá registrarlo en un libro abierto al efecto de este procedimiento.
Finalmente el médico deberá archivar junto al libro los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes, quienes deberán remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.
Esta informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y si puede ser retirado en la misma por el paciente o un tercero autorizado.
En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario, ya que se deberán conservar para futuras fiscalizaciones.
Cabe señalar que si en lugar de usar el mecanismo aquí previsto, el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta noventa días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los tres próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.
Los detalles de la medida pueden ampliarse en la resolución publicada en el Boletín Oficial del día de hoy https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/2020040
Modalidad para los afiliados al PAMI
En el caso de los afiliados al PAMI, a partir de hoy está vigente la modalidad de receta electrónica, es decir que los jubilados podrán pedir a su médico o médica de cabecera, sin necesidad de concurrir al consultorio, que prescriba los remedios que estarán disponibles en la farmacia de forma automática.
El profesional médico deberá cargar la receta en un sistema de validación, que es el que permite a la farmacia verificar la información y entregar los medicamentos a cualquier persona con DNI y credencial PAMI, evitando de esta manera que los jubilados concurran al consultorio.
Cabe mencionar que de la medida quedan exceptuados los medicamentos oncológicos y psicofármacos que seguirán bajo los modos de prescripción habituales, es decir receta electrónica en formato papel.
Las medidas adoptadas tanto por PAMI, como por el Ministerio de Salud de la Nación fueron informadas a los médicos y médicas que deberán atender esta demanda, que tiene carácter excepcional y regirá hasta tanto dure el aislamiento obligatorio.
CP
ZF