Coronavirus: el Gobierno Nacional publicará normativa especial para alquileres y estará vigente hasta el 30 de septiembre

El Gobierno nacional publicará este lunes un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con precisiones sobre normativas referida a los alquileres, con extensión hasta el 30 de septiembre próximo.

La medida establece que hasta esa fecha:

  • Se suspenden los desalojos por falta de pago.
  • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
  • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
  • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
  • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

 

Los alquileres contemplados en esta medida analizada y definida entre el presidente Alberto Fernández, su equipo económico y el comité de crisis son:

  • Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

 

 

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