Emergencia Sanitaria: conocé cuáles son las actividades sociales y comerciales suspendidas en Oberá

En el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica declarada por el Gobierno nacional y provincial, en la ciudad de Oberá fueron suspendidas las actividades en boliches, gimnasios, peloteros, guarderías, fúnebres y locales gastronómicos.

 

A través de la Resolución N°390/2020, el Intendente Dr. Carlos Fernández, en el uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal y en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

 

Las restricciones y medidas tienen alcance tanto a instituciones públicas como privadas, entre ellas: prohibición de aglomeración de personas en espacios públicos, abiertos o cerrados; suspensión de actividades en locales bailables, eventos privados,  actividades deportivas, culturales y religiosas; reducción de concurrencia en locales comerciales, entre otras.

 

RESUMEN DE DISPOSICIONES IMPLEMENTADAS EN RESOLUCIÓN 390

· “Concurrencia prohibida”. Presencia mayor a una persona cada dos metros cuadrados. (Art. 1°)

· Se remitió la Resolución al Concejo Deliberante para su tratamiento y estudio de implementación de multas. (Art. 14°)

· Las medidas adoptadas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga según protocolos de aplicables conforme a disposiciones de los entes de salud o DNU.

 

ÁMBITO PRIVADO

(Art. 2°) SUSPENSIÓN DE LOCALES BAILABLES Y

AFINES

(Art. 3°) SUSPENSIÓN DE EVENTOS PRIVADOS

(Art. 4°) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN

RESTAURANTES, BARES, HELADERIAS Y

GASTRONOMIA EN GRAL.

(Art. 5°) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN

SUPERMERCADOS, Y AFINES

(Art. 6° y 6° bis) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN

BANCOS Y AFINES, Y CONTROL EN LAS FILAS DE

INGRESO PARA EVITAR AGLOMERACIÓN

(Art. 7°) SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD

PRIVADA: COMERCIAL, RECREATIVA, DEPORTIVA,

RELIGIOSA Y OTROS.

 

ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO

(Art. 8°) SUSPENSIÓN DE GUARDERIAS,

PELOTEROS, NATATORIOS, SERVICIOS FUNEBRES,

GIMNASIOS Y AFINES.

(Art. 9°) CIERRE DE BIBLIOTECAS, MUSEOS,

PLAZAS Y PLAZOLETAS

(Art. 10°) CUARENTENA OBLIGATORIA PARA

PERSONAS ARRIBADAS DE CIUDADES CON

PRESENCIA DE CORONAVIRUS POR 14 DIAS

(Art. 11°) PROHIBICIÓN DE PÚBLICO EN EVENTOS

Y/O COMPETICIONES DEPORTIVAS

 

ÁMBITO PÚBLICO

(Art. 12°) LICENCIA AL PERSONAL MUNICIPAL

MAYOR DE 60 AÑOS, EMPLEADAS

EMBARAZADAS Y CUALQUIER PERSONAL CON

PATOLOGÍAS PREVIAS QUE PREDISPONGAN AL CONTAGIO

 

En el ámbito municipal, todo el personal municipal mayor de 60 años, embarazadas, en condiciones de riesgo (inmunodeprimidos, insuficiencia respiratoria, diabéticos, hipertensos, insuficiencia renal), fueron notificados en el día de ayer lunes 16, de las disposiciones.

Todos aquellos agentes o personal que desee seguir prestando sus tareas habituales deberán firmar una nota con declaración jurada determinando en qué apartado, antes mencionado, se encuentra y declarando la eximición de responsabilidad del Estado Municipal.

 

 

AVD

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