Eldorado: prohibieron realización de eventos públicos y privados que implique concentración de personas

El Concejo Deliberante resolvió anoche entre otras cosas, la adhesión a lo dictaminado por el gobierno de la provincia de Misiones, por lo cual se prohíbe la realización de eventos públicos y privados que implique concentración de personas, incluyendo eventos deportivos de todo tipo. Y los establecimientos, públicos o privados cuyo cese total de actividades no es posible, deberán regular la cantidad de personas que ingresen a sus locales, de modo que el número de personas en su interior no excedan de una persona por cada dos metros cuadrados disponibles.

 

Anoche se realizó una Sesión Extraordinaria en el Concejo Deliberante, en donde se aprobóla Ordenanza que adhiere en todos sus términos, al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 331: PROHÍBASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante de Eldorado y Juzgado Municipal de Faltas, la realización de actos de carácter público, oficiales, protocolares o institucionales que puedan implicar el aglomeramiento de personas por el plazo de veinte (20) días corridos

 

 

Conjuntamente el Concejo Deliberante Eldorado adhiere en todos sus términos, al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 332 de fecha 11 de marzo de 2020 por el cual se establece una serie de licencias de carácter excepcional para los trabajadores de la Administración Central, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados y Sociedades, cualquier sea el régimen estatutario.

 

Además, la presente la Ordenanza establece adoptar las siguientes medidas sanitarias:

 

Prohibir en el ejido de la Municipalidad de Eldorado la realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas incluyendo eventos deportivos de todo tipo.

Todos aquellos establecimientos, tanto públicos como privados cuyo cese total de actividades no es posible, deberán adoptar medidas tendientes a regular la cantidad de personas que ingresen a sus locales, de un modo tal que el número de personas en su interior no excedan de 1 (una) persona por cada dos metros cuadrados disponibles.

Los prestadores de servicio de transporte público urbano de pasajeros (ómnibus, taxis y remises), deberán tomar los recaudos e implementar las medidas de desinfección de los espacios internos de las unidades que fueran dispuestas por las autoridades, no podrán transportar mayor cantidad de pasajeros que la cantidad de asientos disponibles para ello debiendo extremar recaudos de ventilación de unidades.

Que los medios masivos de comunicación locales, arbitren las medidas que fueren necesarias, para que se implementen espacios dedicados a la difusión de directivas específicas emanadas de autoridad sanitaria competente, con el objeto de informar, instruir y recomendar a la población respecto a la profilaxis a tener en cuenta en esta coyuntura.

“Los casinos: deberán reducir el ingreso de personas al cincuenta por ciento de su capacidad. No podrán jugar dos personas en máquinas contiguas. No podrán jugar más de tres apostadores por mesa habilitada. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas. Autorizase específicamente al DEM a reglamentar y disponer las medidas pertinentes para hacer cumplir con lo precedentemente dispuesto”

“Los paseos de compras”: Los puestos de venta deberán ser atendidos por una sola persona, siguiendo todas las medidas de seguridad establecidas y sugeridas por la presente Ordenanza. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas. Autorizase específicamente al DEM a reglamentar y disponer las medidas pertinentes lo precedentemente dispuesto”

“Los restaurantes y afines”: Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad.”

Los Pubs y afines: Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad. Queda expresamente prohibido la utilización de estos comercios como lugares de baile y/o actividad asimilable que favorezca la aglomeración de personas.”

“Las Misas y Cultos”: deberán reducir la cantidad de personas dentro de las iglesias a la mitad de su capacidad, dejando una butaca libre o espacio similar entre cada persona.

Los Gimnasios: Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas. Autorizase especificamente al DEM a reglamentar y disponer las medidas pertinentes para hacer cumplir con lo precedentemente dispuesto.

También dispone el cierre de guarderías, peloteros infantiles, locales bailables y toda otra actividad semejante que a criterio del DEM sea considerada como propicia para la propagación de la enfermedad.

Autorizar al DEM a aplicar la restricción del acceso de los clientes y/o público al cincuenta por ciento de la capacidad de todo comercio o actividad no mencionado en la enunciación precedente y que por sus características puede contrariar el espíritu de la presente Ordenanza aprobada.

Además, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Se estableció que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza, queda facultada la autoridad de aplicación para disponer clausuras y/o aplicación de multas dinerarias de hasta 500 U.F (Quinientas Unidades Fiscales).

PPB

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas