Le otorgaron la prisión domiciliaria al “Pata” Medina, ex titular de la UOCRA

La Cámara Federal de La Plata dispuso que sea excarcelado y sea enviado a su casa

 

La Cámara Federal de La Plata le otorgó la prisión domiciliaria a Juan Pablo “Pata” Medina, ex titular de la UOCRA de la capital bonaerense. El sindicalista está detenido desde septiembre de 2017 en la cárcel de Ezeiza, acusado de asociación ilícita, extorsión reiterada y coacción agravada.

 

En diciembre pasado, Medina estuvo internado en el hospital Posadas de Ramos Mejía para realizarle estudios médicos de rutina, aunque en ese momento el abogado del gremialista, César Albarracín dijo que su defendido tenía problemas de salud derivados de una huelga de hambre.

 

El 25 de noviembre pasado, Albarración había pedido la excarcelación de Medina ante el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, en base al nuevo Código Procesal Penal, que limita el dictado de prisión preventiva. No obstante, la solicitud fue rechazada.

 

Sin embargo, el planteo tuvo acogida favorable en la Cámara Federal de La Plata. La defensa había hecho hincapié en que “Pata” Medina viviría en su casa de Villa del Plata, Ensenada, junto a su mujer y tres hijos. También en las patologías crónicas graves que posee su asistido. El fiscal general, por su parte, tomó vista del informe y sostuvo que solo la prisión preventiva asegura la comparecencia del imputado al juicio y el cumplimiento de la sentencia.

 

Los camaristas Cesar Alvarez y Roberto Lemos Arias entendió que “en el informe socioambiental no se aprecian datos que indiquen que el alojamiento de Juan Pablo Medina en el domicilio en cuestión sería inadecuado o provocaría un riesgo para el proceso” y consideraron que “el representante del Ministerio Público Fiscal tampoco ha realizado valoraciones que sugieran que dicho lugar representa un peligro de alguna clase”.

 

Así, la Cámara Federal de La Plata analizó las nuevas pautas establecidas en el nuevo régimen de prisiones preventivas. “El tribunal considera que la anulación del riesgo procesal referido se puede alcanzar adoptando combinadamente el arresto de Juan Pablo Medina en el domicilio indicado con la vigilancia de funcionarios de Gendarmería (j) y con la colocación de un dispositivo electrónico (i). Además, como medidas adicionales, corresponde que el imputado entregue los documentos de viaje (e), que se le prohíba salir del país (d) y que se le imponga la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial, de aglomerar personas alrededor del domicilio y de comunicarse por sí o por terceros con miembros de la gestión anterior, actual o futura de la UOCRA Seccional La Plata (u otras seccionales), con co-imputados (excepto co-imputados familiares), testigos y/o víctimas (f). El incumplimiento de cualquiera de estas medidas será causal suficiente para revocar el arresto domiciliario que aquí se dispone”, se advirtió.

 

El fallo detalló que “la solución que aquí se ofrece se conjuga, por otro lado, con la reiterada queja de la defensa en esta u otras incidencias acerca de la supuesta falta de capacidad y de infraestructura del Servicio Penitenciario Federal para atender el cuadro de salud de su asistido”.

 

Y añadió: “Dejando a un lado la cuestión de si la crítica al servicio penitenciario se justifica realmente, las patologías de Juan Pablo Medina se hayan por demás comprobadas por ciertos informes del Cuerpo Médico Forense” en donde se “constata obesidad mórbida, diabetes tipo II, hipertensión arterial con leve compromiso hemodinámico, síndrome sensitivo con parestesias e hipoestesia en región de ambos miembros inferiores a nivel pies, tiene aspecto de probable compromiso de nervios periféricos, antecedente de ACV isquémico de larga data, enfermedad varicosa crónica de los miembros inferiores”.

 

“En dichos informes no se concluye clara y expresamente que el estado actual de salud de Juan Pablo Medina se adecue a los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660, pero casi todas sus patologías son indiscutiblemente serias, sobre todo en una persona mayor de 66 años de edad», se agregó.

 

(Fuente: Infobae)

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