El Proyecto de Reforma del Código Penal argentino ingresó al Congreso el 25 de Marzo de 2019, luego de que la Comisión Redactora convocada ya en el año 2017 haya estudiado y presentado el bosquejo final del proyecto del nuevo cuerpo legal.
La codificación Penal argentina actual tiene casi cien años de vigencia, y las reformas parciales (fueron 900 reformas parciales) que han operado sobre sus artículos no han cumplido con las expectativas.
Antiguas deudas en cuanto a la contemplación de tipos penales en torno a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas (ahora contemplado mediante una ley especial Nº 27.401) y los denominados “delitos deportivos”, los cuales detallaremos mas adelante.
El nuevo cuerpo normativo, tendrá el espíritu de limitar, en cuanto sea posible, la discrecionalidad del Juez (margen de interpretación u acción que tiene el juez), estableciendo artículos claros y concisos, no dando margen a ambigüedad.
Derecho Penal y Deporte, el Proyecto
En el Libro II, Título XXV, y a lo largo de cinco (5) capítulos, se encuentran proyectados los “Delitos Relacionados con Deporte”. Los delitos deportivos, legislados en España, como fruto de una lucha contra la corrupción deportiva han sido un antecedente importante para el actual proyecto nacional.
Este título es un antiguo reclamo de los juristas, en torno a codificar los tipos penales relacionados con las actividades deportivas, ya sea por la gravedad que tienen los hechos ocurridos en ocasión o durante los espectáculos deportivos (muertes en los espectáculos deportivos, lesiones ocasionadas por avalanchas en las gradas, etcétera) o por el elevado volumen económico y de recursos financieros que administran las entidades deportivas (este ítem, observado desde los tipos penales dedicados a las personas jurídicas en otro capítulo del proyecto).
En lo que respecta al Derecho Penal Deportivo, en esta ocasión, la Comisión redactora ha tomado los conceptos presentes en diferentes Reglamentos pertenecientes al mundo jurídico Deportivo, y así consolidar un cuerpo sistemático y práctico. Así, Los delitos del “Dopaje” (concepto propio del Derecho Deportivo, cuando un deportista consume determinados sustancias prohibidas o se sirve de métodos para alterar de forma positiva su organismo y obtener ventajas deportivas), presentan relación con el Código Mundial Antidopaje, la Ley Nacional Antidopaje, Regulaciones de FIFA; El Capítulo 2º “Corrupción en el Deporte”, son los denominados “amaños” de partidos (cuando existe un accionar ilegítimo y fraudulento para acordar o determinar el resultado de una competencia deportiva), para nombrar algunos.
Como destacado, es interesante advertir que se determina como delito el incumplimiento de la “prohibición de concurrencia o derecho de admisión”, cuestión que antes era considerada una mera falta. Estos hechos son habituales en los estadios de fútbol, donde personas físicas, que cargan con esta sanción de no concurrencia la violan y asisten a las gradas.
En definitiva, el proyecto del Código Penal ha realizado una profunda investigación de los avances en la doctrina, la jurisprudencia, consultado a las ONGs, asi como también observado los fallos más trascendentes de la Corte Suprema de la Nación, intentando lograr en 540 artículos, un código moderno, que responda a necesidades contemporáneas y se lo establezca como un modelo de lucha contra la corrupción y el delito trasnacional.
¿Importa a los Clubes de Fútbol y deportistas la Regulación de estos “Delitos Relacionados al Deporte”?
Es claro que a todos nos importa el cumplimiento de la ley, para no tener que ser sancionados. En el caso de los Clubes deportivos, se deben adoptar medidas aún más rigurosas para no incumplir normativas y sobre todo para no caer en conductas delictivas.
Más allá de que el Proyecto lo contemple, ya está en vigencia La Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (27401), contempla a las Asociaciones Civiles (tipo social por excelencia de los clubes deportivos), y en este sentido, son pasibles de penas. Ahora bien, la misma ley, establece que realizando estrictos planes de cumplimiento (en inglés “Compliance”; son procedimientos internos de la persona jurídica donde se preveen mecanismos para evitar que ocurran delitos), pueden reducir o eximirse de pena, se busca prevenir ilícitos. Los clubes de Fútbol podrían evitar determinaciones impositivas, delitos penales de omisión de ingresar conceptos de cargas sociales, si implementaran este mecanismo.
El nuevo Código Penal establece delitos de “Dopaje”, pues aquí hay que atender que no solo se pena al deportista, sino al “personal de apoyo del deportista”, por lo cual, los entrenadores, médicos, preparadores físicos, y afines deben saber la Lista actualizada de las sustancias prohibidas (el desconocimiento no es excusable). Los deportistas deben entender que desempeñan un rol fundamental en la sociedad, no solo como ejes de influencia mediática, sino como recurso económico y por ello deben tener especial cuidado en su desempeño profesional. En todos los casos la asistencia en materia legal es fundamental para prevenir.
CARLOS ADOLFO GARCIA
Abogado UCSF
Derecho Empresario y Deportivo, Universidad Austral Buenos Aires
Fuentes
https://www.argentina.gob.ar/justicia/nuevocodigopenal
https://www.wada-ama.org/es/content/lo-que-esta-prohibido
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-envio-al-congreso-proyecto-reforma-nid2232077








