¿Qué es y cómo se calcula la cuota alimentaria?

 

Por Dra. Karina Bernal, abogada del foro posadeño

 

La Cuota Alimentaria es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación; se establece como “Responsabilidad Parental”. En la actualización que se realizó en 2015 se introdujeron muchas variaciones las cuales hay que destacar como un avance en el Derecho de Familia.

 

Es para destacar que el término “alimentaria” no solo abarca a los alimentos, sino que apunta a la satisfacción de todas las necesidades básicas de quien la demanda. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. También hay que aclarar que “la cuota alimentaria” puede estar constituida por prestaciones monetarias, es decir entregando dinero, o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

 

La cuota alimentaria es un tema que aparece en las conversaciones familiares generalmente cuando una pareja con hijos se separa, pero no solo esta acción legal se da en estos casos, sino que además puede prosperar en las siguientes demandas:

 

* Entre cónyuges

* Entre miembros de una Unión Convivencial

* Entre parientes

* En favor del donante, en una donación gratuita (Art. 1559)

 

Ahora bien, la pregunta que surge en todos los casos es:

 

¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA ALIMENTARIA?

 

Una primera aclaración es que el monto debe ser pactado entre ambos partes, y para que tenga validez legal, debe estar homologado judicialmente. Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes.

 

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, en casos de hijos, se tienen en cuenta diversos factores como:

 

1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.

 

2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.

 

3) Gastos de alimentación.

 

4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.

 

5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica

 

6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.

 

7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

 

 

“No se cuanto gana”

 

Este es uno de los comentarios más escuchados en el Estudio Jurídico. En este caso se buscan pruebas que faciliten su demostración y será el juez el que determine el monto aproximado, en función de dichas pruebas aportadas por ambas partes. Otra cuestión a tener en cuenta es que la cuota alimentaria incluye una parte de todos los ingresos, por lo que el aguinaldo, premios, bonos anuales, etc. están integrados a la cuota

 

“No tiene trabajo registrado”

 

Otra situación común se da cuando el alimentante se queda sin su fuente de ingresos o la misma se ve disminuida o como el común de los casos no tiene empleo registrado. En ese caso el alimentante puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.

 

“No cumple con el pago de la cuota alimentaria”

 

Siempre es aconsejable accionar legalmente. Hay que realizar un reclamo judicial en la jurisdicción que abarque el domicilio en el que habita el demandante. El juez evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del alimentante inclumplidor. También se puede gestionar su incorporación en el Registro de Alimentantes Morosos. Otra opción es demandar a los parientes directos del alimentante incumplidor, abuelos, tíos o familiares directos pueden ser demandados para que afronten la cuota impaga por el progenitor del demandante. Finalmente solicitar que se le niegue acceso a salas de juego, espectáculos deportivos, entre otras medidas que hagan cumplir la responsabilidad que la ley estipula.

 

¿Hasta cuándo rige la cuota alimentaria?

 

Hasta los 21 añosAmbos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo»)

 

Si estudia continua hasta los 25 añosLa obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

 

Mujer embarazadaLa mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al “progenitor presunto” con la prueba sumaria de la filiación alegada.

 

Hijo no reconocidoEl hijo extra-matrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

 

En este artículo solo se hacen mención a generalidades de la “Cuota Alimentaria” y es a fin de orientar al lector que puedan estar pasando por situación de hacer valer sus derechos y ampliar el conocimiento en general. La recomendación de siempre es acudir a su abogado de confianza para poder avanzar con seguridad en la defensa de los derechos y despejar cualquier duda.

 

 

 

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