Los beneficios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública

Por Ramón O. Camargo – Abogado

 

 

Hace pocos días, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27541, también conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública.

 

Esta norma toca varias cuestiones referidas a la vida económica del país y en uno de sus aspectos más importantes trata en su Capítulo IV las cuestiones referidas a la Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

 

En este capítulo se estableció una serie de beneficios que son aplicables en forma inmediata a la mejora de la situación de las personas y empresas argentinas que han sufrido y sufren profundamente por la actual coyuntura económica, por lo que resulta importante destacar aunque sea sintéticamente algunos de los aspectos de la norma dictada.

 

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a las que está dirigida la normativa en muchos casos no se autoperciben o se hallan siquiera catalogadas como tales, sin perjuicio de lo cual la norma está dirigida expresamente a ellas y establece claramente una solución casi inmediata, según mi opinión, a varios de los problemas que aquejan a la economía argentina y en especial al giro diario de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

 

En el presente trataremos de iniciar el análisis de la normativa ya dictada, que será complementada en los próximos días con su reglamentación, con el objeto de informar a los destinatarios de la norma de sus diferentes beneficios.

 

Así vemos como el artículo 8 de la Ley 27541, establece básicamente los sujetos a los que se halla dirigida la norma, básicamente los que se encuentran INSCRIPTOS como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, y comprende las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, siendo beneficiadas con la condonación de intereses, multas y demás sanciones que se determinan en el capítulo de la ley.

 

Para incorporarse a los beneficios de la ley, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, es decir que puede tramitarse al momento de la presentación, e INCLUSO LUEGO de la misma, ya que la misma ley establece que “Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el último párrafo del presente artículo. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo….”.

 

Es decir, que aunque no cuenten con el certificado IGUALMENTE podrían adherir al régimen, pero si luego no obtuvieren el certificado, el beneficio caducará (Artículo 13: …. 6. Los planes de facilidades de pago caducarán: … 6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME en los términos del artículo 8° de la presente ley…).

 

Esto, no es una cuestión menor, ya que la redacción de la ley en este artículo, y posteriormente en el artículo 17, buscan “… b.1. Estimular la adhesión temprana al mismo…” y “b.2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes…”, tratando de evitar la congestión de los trámites y el cumplimiento por parte de los que se adhieran al régimen.

 

Por otra parte es muy importante destacar que la ley prevé expresamente que se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuestión que directamente beneficia a una importante cantidad de personas y empresas determinando la ley que El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

 

Es artículo 17 de la ley establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria, dejando en claro que la normativa exclusivamente:

 

a) Establecerá los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad;

b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capítulo, a fin de:

b.1. Estimular la adhesión temprana al mismo.

b.2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes.

En resumen, la norma conocida como LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA se convierte en un instrumento esencial para la planificación del presente y futuro de las personas y empresas alcanzadas, siendo de aplicación a todos los ámbitos tributarios en los distintos resaltados que formulamos encontramos los requisitos para ello dejando de manifiesto que si bien la norma está dirigida en principio a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, la misma norma determina EXPRESAMENTE que NO HACE FALTA AL MOMENTO DE SOLICITAR EL BENEFICIO contar con el certificado MiPyME, el que podrá ser tramitado con posterioridad, sin perjuicio de dejar aclarado que la no obtención del certificado implicará la CADUCIDAD del beneficio otorgado.

 

Debe quedar en claro que el beneficio tiene efectos inmediatos, y su caducidad deberá ser declarada para el caso que no se obtenga el certificado establecido en el artículo 8 de la norma.

 

Los beneficios mínimos (ya que podrán ser incluso ampliados por la reglamentación) se hallan establecidos en los siguientes artículos de la ley (arts. 9 al 18) y comportan una verdadera oportunidad para la regularización de todo tipo de deudas referidas a obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras estableciendo una serie de beneficios que deben de ser analizados en forma inmediata a los fines de su obtención.-

 

Debe destacarse en la cuestión lo establecido en el artículo 11 de la norma que determina expresamente:

 

Artículo 11.– Establécese, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Capítulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, las siguientes exenciones y/o condonaciones:

 

a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, enla ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;

b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso

c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

Periodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

 

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.

 

Estos beneficios a su vez pueden ser mejorados de acuerdo al artículo 13 de la norma de acuerdo a la forma de pago que opte el contribuyente.

 

Así, se establece fundamentalmente tres formas de cancelación:

 

a) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, detallando posteriormente los planes.

 

Posteriormente, la norma en su artículo 15 establece que los montos ya ingresados no pueden ser compensados, regulándose en el artículo 16 las exclusiones del régimen.-

 

En fin, la ley 27541 resulta una herramienta esencial que debe de ser analizada en el marco de necesidad de cada empresa o persona alcanzada, y que sin dudas permitirá en muchos casos – correctamente utilizada– la obtención de importantes beneficios en pos de “ … Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas …

 

Sin dudas la LEY 27541 – LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA es un tema que debe de ser tratado por todos los interesados en forma inmediata para maximizar sus beneficios en el ámbito de cada empresa.

 

Ramón O. Camargo – Abogado

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