Cómo se cobrará el impuesto del 30% cuando se pague en cuotas pasajes y paquetes al exterior

El Gobierno y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) consensuaron las condiciones con las que se aplicará el «Impuesto País», es decir, el gravamen del 30% a las compras en divisa extranjera para las agencias de turismo.

Tras varios encuentros realizados con el ministro Matías Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, representantes de AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, se detallaron 10 puntos como resultado de las negociaciones

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30%.

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente.

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP.

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota.

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10.- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.

Fuente: Bae Negocios

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