Lea el fallo de la Corte Suprema sobre la absolución de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas que la habían condenado por «merodear» la casa de la jubilada asesinada

El máximo tribunal de la Nación opinó que no se respetó el derecho a inocencia y el beneficio de la duda en la condena. Consideró además «deficitaria, sesgada y parcial» la revisión de la causa realizada por parte del STJ de la provincia de Misiones del recurso de casación presentados por las defensas de las condenadas. La Corte dice que no se probó la presencia de las imputadas en el domicilio de la occisa, como así tampoco se determinó el rol de cada una de las mujeres en el hecho, entre otras falencias. Las mujeres fueron condenadas a prisión perpetua como coautoras del homicidio, junto a Ricardo Omar «Kolyno» Jara. Rojas pasó 11 años presa y Vázquez cumplió 14 años tras las rejas y fueron liberadas por la Corte Suprema en fallo unánime.

 

Las absoluciones de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, condenadas a prisión perpetua por la muerte de la anciana Ersélide Dávalos (79 años) en el barrio El Palomar de Posadas, el pasado 27 de julio de 2001, retrotrae los acontecimientos que rodearon el atroz crimen y pone la lupa sobre la actuación de los funcionarios judiciales  del caso y de miembros del máximo tribunal de Justicia (STJ) de Misiones.

 

Ya en instancia final de apelación, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti decidieron -en su fallo- dar cabida a las apelaciones de excarcelaciones presentadas por ambas imputadas (Vázquez y Rojas) y rechazar la revisión del caso en segunda instancia efectuado por el STJ misionero, por ende considera insuficiente las pruebas presentadas por el Tribunal Penal I en su sentencia condenatoria.

 

Cabe mencionar que la sentencia a prisión perpetua fue apelada en varias oportunidades y las condenas fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones en dos ocasiones y la última fue luego de una orden de la misma Corte que había solicitado que revean el fallo.

 

El fallo volvió a ser apelado y regresó a la Corte, en lo que constituía la última posibilidad para que Vázquez y Rojas recuperen su libertad. Es por ello que la Corte Suprema de la Nación emitió su último fallo el pasado jueves 26 de diciembre, entendiendo que hubo errores y contradicciones en la valoración de las pruebas presentadas por el Tribunal Penal I que juzgó a las condenadas, además de Ricardo Omar «Kolyno» Jara, condenado también a prisión perpetua por el mismo hecho.

 

La Corte nacional consideró la posterior revisión del STJ fue “deficitaria”, además de “sesgada y parcial” y señala que “las circunstancias expuestas como déficits que presenta la revisión -insuficiente- efectuada por el a quo, incumpliendo de ese modo con lo resuelto por este máximo tribunal, ponen en evidencia la gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía”.

 

Para la Corte, no se ha valorado el valor del principio de inocencia que rige en el país según la Constitución Nacional y «resulta ser un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo (beneficio de la duda) como consecuencia de una sesgada y parcial revisión del fallo”, remarca.

El fallo

 

Entre sus considerando generales, la Corte de la Nación destaca que la primera revisión del STJ misionero «fe deficitaria», considerando inapropiado volver a reenviar el fallo hacia el STJ para una nueva revisión ya que ello implicaría “seguir dilatando” el proceso.

 

El dictaminan concluye diciendo que “corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas (…) absolviendo a las imputadas en tanto el principio in dubio pro reo permite arribar a una solución que, en forma tardía, pone fin a la injusticia con dos personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia firme”.

 

«No había pruebas contundentes para condenarlas»

Martín Ayala- Radio Libertad

 

Martín Ayala, abogado defensor de Cristina Vázquez, afirmó que «se hizo justicia, lamentablemente en un proceso judicial después de  casi 20 años».

 

Recordó que Cristina Vázquez estuvo presa 14 años y Cecilia Rojas 11 años «sin sentencia firme». El letrado recordó que  a partir del fallo de absolución la Corte Suprema de Justicia, el caso es «cosa juzgada, no se admiten más recursos, es irrevisable».

 

                             Documental sobre Cristina Vázquez

https://www.youtube.com/watch?v=X25THS2sse8

 

 

En declaraciones a Radio Libertad y Misiones OnLine, Ayala, aseguró que «no existían pruebas contundentes; las testimoniales eran contradictorias, como tampoco nunca se probó el rol de cada unos de los tres imputados en el caso».

 

Cristina Vázquez recuperó la libertad del Penal V de Villa Lanús el pasado jueves 26 de diciembre, en tanto que Cecilia Rojas, abandonó el penal (en la provincia de Buenos Aires donde estaba alojada) el viernes 27 a la tarde.

 

Porque fueron condenadas Vázquez y Rojas

 

La resolución de la Corte Suprema refuta lo que el Tribunal Penal 1 (del juicio) admitió al referir que «resulta imposible delimitar exactamente cuál fue el rol de cada uno de ellos en las etapas preliminares del hecho»  y que también»no fue posible dilucidar cuál fue específicamente esa parte de ejecución que desplegó cada uno de los ahora condenados en la ejecución del crimen».

 

Agrega que «a partir de apreciaciones sobre su estilo de vida, sin valorar las pruebas que demostrarían su ajenidad con el hecho atribuido, y por medio de una revisión superficial de los descargos efectuados, el Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ) desestimó que existiera una situación de duda respecto de Vázquez y confirmó la sentencia oportunamente dictada».

 

En efecto, a lo que «se consideró como prueba de cargo contundente en contra de las imputadas Vázquez y Rojas, que, antes de que ocurriera el hecho, el vecino José León Silva observó aquella noche, en dos oportunidades, a las imputadas Cristina Vázquez y Cecilia Rojas  merodeando la casa».

 

Pero que posteriormente «cuando del cotejo del acta de debate surge que Silva había visto a Vázquez en compañía de Celeste García, precisamente la persona con quien luego habría pasado la noche en la casa de su padre en la localidad de Garupá, ubicada a más de ocho kilómetros del lugar donde vivía la víctima. El referido error, lejos de ser superado, fue reforzado, tal como se advierte párrafos más adelante cuando se afirma que el primer dato que comienza a vincular a la imputada Rojas con la causa fue aportado por el testigo José León Silva, quien la vio minutos antes del hecho merodeando la casa de la víctima en compañía de su amiga Cristina Vázquez».

 

El fallo de la Corte remarca que, «asimismo, un segundo déficit estructural que presenta el fallo es el que deriva de la falta de ponderación y confronte desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia de la prueba producida, cuestiones estas en las que indefectiblemente debió reparar el a quo una vez que este Máximo Tribunal revocara su anterior pronunciamiento en el entendimiento de que no se había efectuado una revisión integral y amplia del fallo condenatorio.

 

En esta línea de argumentación,» se verifica que al dar tratamiento del recurso de casación interpuesto por la defensa de Vázquez, que el  Tribunal 1 hace especial hincapié en resaltar el valor probatorio de lo que considera fue la declaración del testigo Silva a fin de validar la culpabilidad de la imputada en el hecho. Así, remarca que el nombrado había afirmado que el día del hecho pudo observar a Vázquez, junto con otra persona de sexo femenino, entre las 20 y las 21 hs, caminar dos veces (ida y vuelta) por la calle a la altura de la cuadra en la cual se domiciliaba la víctima, y que ello implicó merodear y «marcar» la casa de esa última».

 

Más adelante la Corte manifiesta que «lo problemático de semejante interpretación es que presupone una descripción meramente parcial de lo sucedido que omite el cotejo de los dichos de Silva con el resto de la prueba e indicios disponibles, en particular, con la propia versión de los hechos brindada por la imputada Vázquez desde el inicio del proceso, y por la testigo Celeste García, cuyos dichos el Tribunal, sin brindar ningún tipo de razones, concluye en que no guardarían relación con el relato de Silva, cuando es el propio testigo quien ubica a Vázquez en compañía de Celeste García el día del hecho y no junto a su consorte de causa Rojas como luego afirmase el superior».

 

Advierte que «a ello se suma que el Tribunal tampoco explica por qué no se atienden todos los datos probatorios que surgen de la declaración de ese testigo y que constan en el acta de debate. Esto es, por ejemplo, que no le resultaba extraño ver a Vázquez por esa cuadra, y en diferentes momentos del día, ya que la nombrada se domiciliaba a escasos metros de distancia de la casa de la víctima, o que la observó pasar con termo y mate en la mano caminando con otra mujer, a quien reconoció en plena audiencia de debate en la persona de Celeste García y no, como sostuvo el Tribunal, de la imputada Rojas».

 

El fallo de la Corte advierte que el segundo déficit apuntado «es  la circunstancia de que el Tribunal tampoco revisa el cuestionado razonamiento de que como la víctima era una persona muy cautelosa y no abría la puerta a extraños, ello explicaba «perfectamente» el por qué había accedido a abrir las puertas de su casa en horas de la noche a Vázquez. Así, se pierde de vista que no se ha demostrado que la imputada Vázquez tuviera relación alguna con la víctima, más allá de lo circunstancial de ser vecinas».

 

JAS

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