No pagarán el impuesto del 30% los pasajes en colectivo a países limítrofes

El Poder Ejecutivo finalmente excluyó del pago del impuesto del 30% a la compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes, a través del decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva publicado hoy en el Boletín Oficial.

Si bien los pasajes terrestres a países limítrofes se abonan habitualmente en pesos y ya estaban, con este artículo, eximidos de pagar el tributo, el decreto reglamentario publicado hoy no deja lugar a dudas.

Por otra parte, la ley estableció que debe pagar el recargo la “adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas– del país”. Lo que aclara la reglamentación respecto de este punto, mediante el artículo 15º del decreto, es que quedan comprendidas estas operaciones “cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.

Y lo mismo plantea respecto de la compra de pasajes terrestre, aéreo y por vía acuática, a través del artículo 16º del decreto reglamentario.

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