La ANMAT prohibió a través de un Boletín Oficial la comercialización de una crema cannábica

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) explicó que se trata de un producto que es elaborado con aceite de la planta de marihuana por un laboratorio que no está registrado.

La medida se hizo efectiva a partir de la Disposición 10051/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A través de la resolución la ANMAT explicó que tomó conocimiento de la venta de esta sustancia gracias a un correo electrónico que recibió la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) por parte de una farmacéutica.

En el mail, el local consultó sobre una “crema curativa con aceite de cannabis” que se ofrecía al público en un transporte público en la provincia de Córdoba y brindó una prueba fotográfica de esa publicidad, en la que aparecían los datos de la empresa que lo fabricaba.

Luego de haber realizado la investigación correspondiente, las autoridades del organismo pudieron comprobar que la firma que elaboraba el producto no se encontraba registrada en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia en la que decía tener su establecimiento, por lo que no contaba con la habilitación para funcionar.

Además se descubrió que el 30 de septiembre de 2019 la empresa Genomma Laboratories Argentina Sociedad Anónima había denunciado a la misma marca por vender en el mercado informal “dos productos denominados: a) ‘Sin Rengue ra’ y b) ‘Ultra Vengue’, cuya presentación y diseño tipográfico se asemejan al de la especialidad medicinal “Bengue Desinflamante’, debidamente registrada por el laboratorio antes indicado».

 

(Infobae)

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