Habemus Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global

Finalmente el miércoles 20 de noviembre la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, proyecto que había sido presentado en el año 2018 por el senador Pino Solanas y que, posteriormente, tuvo algunas modificaciones incorporadas en este año hasta que finalmente fue sancionado.

La ley tiene 30 artículos y divididos en 6 capítulos, de los cuales los temas más relevantes en forma general son:

·         crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático que tendrá como función articular entre las áreas del gobierno nacional la implementación del plan nacional de adaptación y mitigación

·         crea el Consejo Asesor cuya función es asistir y asesorar sobre la implementación de políticas publicas

·         establece al Poder Ejecutivo la obligación de implementar un Plan Nacional de Adaptación y de Mitigación que deberá actualizarse cada 5 años estableciendo contenidos mínimos para ambos

·         crea un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático como instrumento de diagnostico para la instrumentación de los planes nacionales

·         incorpora un proceso participativo para el desarrollo de los planes de respuesta al cambio climático

·         incorpora la Participación e Información Pública para la definición de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático

·         obliga al Poder Ejecutivo a realizar un informe anual sobre la situación ambiental

·         impone al COFEMA la coordinación interjurisdiccional

·         en cuanto al presupuesto, establece que la Administración Pública Nacional incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de la ley

Si bien la existencia de la ley es positiva en general, se podría decir que la misma tiene algunas observaciones, que pudieron ser superadas, tales como la redacción, que por momentos es poco clara.

Sumado a ello, la repetición de conceptos que ya están definidos en otras leyes como las que aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático Ley 24.295, la del Protocolo de Kyoto por la Ley 25.438 y el Acuerdo de París aprobado por Ley 27.270, como también en la Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley 25.831 de Información Pública Ambiental, creando así una repetición de conceptos innecesaria. De esta misma manera la redundancia del concepto de «mínimos» cuando en realidad ya la ley posee esa característica, dada por el propio art. 41 de la Constitución Nacional.

Bienvenida es la figura del Gabinete Nacional de Cambio Climático, que si bien ya existía mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 891/16, la ley ahora imprime y reconoce un rasgo diferenciado al crearla.

El trabajo en conjunto del Gabinete Nacional con las mesas de trabajo ampliadas dio como resultado el desarrollo de los planes sectoriales de cambio climático, que hoy tiene Argentina, estos son: de energía, de bosques, de transporte, de industria, de agricultura y ganadería y de infraestructura y territorio, los que se terminaron de elaborar este año.

En el ámbito del COFEMA, y específicamente de la comisión de Cambio Climático las provincias realizaron observaciones a este proyecto, en el que se solicito incorporaciones y aclaraciones al texto, los que podemos señalar como:

·         incorporación al Consejo Federal de Medio Ambiente al Gabinete de Cambio Climático ya que todas las acciones que planifica la ley se desarrollaran en gran parte en los territorios provinciales, sería interesante que en base a los claros conceptos del 124 y 41 CN y al 9 y 23 de la Ley General del Ambiente SE INCORPORE, una representación plural y participativa de COFEMA,

·         asignación presupuestaria real y efectiva para el debido cumplimiento de la norma,

·         creación de un fondo nacional para la acción climática, que contemple fuentes nacionales e internacionales, y que este fondo respete los criterios de distribución federal y coparticipación directa y automática, con la asignación especifica para las acciones de adaptación o mitigación que conformen el plan de respuesta contra el cambio climático,

·         respecto a las medidas de mitigación y adaptación, las mismas deberían ser  menos detalladas y especificas, en concordancia con los presupuestos mínimos y posibilitando que las jurisdicciones desarrollen sus planes según las posibilidades y situaciones de cada una.

 

La Ley finalmente se sancionó omitiendo, lamentablemente, las sugerencias del máximo órgano rector en materia ambiental, pero aun así los que trabajamos en la temática creemos que este instrumento puede ser un avance y conducto al trabajo coordinado y transversal de los diferentes actores, públicos, privados y la academia.

Hoy la expectativa global pone la esperanza en un desarrollo bajo en emisiones, inclusivo, participativo y por sobre todo ajustado a las realidades locales y regionales, donde la vulnerabilidad de los sectores sociales sea contemplado y atendido y por sobre todas las cosas estemos abiertos a nuevos paradigmas, teniendo como norte la responsabilidad que nos toca como ciudadanos para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

 

 

 

(*) Dra. Silvia Elizabeth Kloster

Dirección General de Cambio Climático (Ministerio de Ecología de Misiones)

Docente de la Universidad Gaston Dachary

Miembro de la Fundación Cambium y de la Asociación Misionera de Derecho Administrativo

 

 

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