Texto completo Proyecto de Ley Zonas de Protección Ambiental y Limitación para plantaciones forestoindustriales dentro de los ejidos urbanos y cursos de agua de Misiones

PROYECTO DE LEY 

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LIMITACIÓN PARA PLANTACIONES FORESTOINDUSTRIALES DENTRO DE LOS EJIDOS URBANOS Y CURSOS DE AGUA EN LA PROVINCIA DE MISIONES

ARTÍCULO 1.- Establézcase una zona de Protección Ambiental y Limitación para Plantaciones Foresto industriales dentro de los Ejidos Urbanos y Cursos de Agua en la Provincia de Misiones;

ARTÍCULO 2.- Zona de Protección Ambiental Prohíbanse, según Ley XVI-N 124 y Ley Nº XVI-31,las siguientes prácticas:

a) La aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y las contempladas en la;

b) Plantaciones Industriales a menos de 500 m (quinientos metros) de donde finaliza el Ejido Urbano, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas de producción apícola, criaderos de animales, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, espejos, embalses, diques y pozos de agua y cursos de agua;

c) las autoridades competentes podrán ampliar las áreas de protección ambiental indicadas con fundamento en el cuidado de la salud, el suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad en general.

ARTÍCULO 3.- Las Plantaciones Foresto industriales serán comprendidas en la siguiente Definición: Tierras que se extienden por más de 5 hectáreas, dotadas de árboles de una altura superior a 5 m y una cubierta de dosel superior al 10 por ciento, o de árboles y biodiversidad capaces de alcanzar esta altura in situ; la actividad forestal que se
encuentra vinculada a la actividad de la industria de la celulosa y el papel.

ARTÍCULO 4.- Responsabilidad. Solidaridad.
Las plantaciones industriales a no menos de 500 quinientos metros dentro de las áreas de protección ambiental señaladas en el artículo 2° de la presente ley, hará presumir la responsabilidad del daño ambiental, salvo prueba en contrario.
Los productores, propietarios, usufructuarios, arrendatarios, aplicadores y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se establezca la ejecución de algún incumplimiento a las Áreas Protegidas, serán solidariamente responsables de los daños ocasionados por violación de la presente Ley sin perjuicio de la acción de repetición posterior entre ellos.
Asimismo, serán solidariamente responsables de los daños ocasionados, las autoridades competentes que no se hubiese comportado diligentemente para evitar la violación de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, el incumplimiento de la presente Ley, su Reglamentación y demás normas complementarias será sancionado con:
a) apercibimiento;
b) multa, que será determinada por la Autoridad Competente, debiendo graduarse atendiendo a la gravedad de la infracción, al carácter de reincidente y la capacidad económica del infractor, entre el CINCO POR CIENTO (5%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble en el que se haya cometido la infracción; c) decomiso definitivo de vehículos utilizados en ocasión de cometer la infracción;
d) inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción, sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales.-
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán aplicarse en forma simultánea, debiendo en todos los casos asegurarse el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo; las Autoridades Competentes reglamentarán el procedimiento correspondiente a dichos fines, resultando aplicable de manera subsidiaria lo normado en las Leyes de
Procedimientos Administrativos pertinentes.-

ARTÍCULO 6.- Medidas de Oficio
Las autoridades competentes podrán adoptar de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente Ley ante la omisión o inobservancia de sus obligaciones. A dichos fines podrá valerse de la fuerza pública para garantizar el inmediato acatamiento de la norma.-

ARTÍCULO 7.- Legitimación
Toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas en los artículos precedentes, será considerada particular damnificado y con legitimación para efectuar las denuncias, reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes.-

ARTÍCULO 8.- Cláusula transitoria
La prohibición a la que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la presente ley comenzará a regir a partir de los dos (2) años de sancionada la presente ley.
Hasta tanto se cumpla dicho plazo, prohíbase las plantaciones Industriales que será a no menos de 500 quinientos metros, desde el comienzo de las zonas Urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, criaderos de animales, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas,
cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua y cursos de agua

ARTÍCULO 9.- Deróguese las leyes pertinentes para que se ejecute la presente norma.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

FUNDAMENTOS

La Provincia de Misiones en el 2018, fue declarada como Capital Nacional de la Biodiversidad logrando con ello ser la primera provincia en ostentar el título de Capital Nacional; la mayor parte de Misiones cuenta con una superficie de 70% con relieve de sierras que forman una dorsal central divisoria de aguas y son el producto de la erosión hídrica, típica de los climas húmedos, en un relieve original amesetado que alcanza su mayor altura al este.

Estamos en un proceso de cambio climático, y nuestra biodiversidad en Misiones no va a soportar. En pocos años tendremos falta de agua, y un suelo cansado por el uso de monocultivos y organismos genéticamente modificados.

Además, los precios de las materias primas son muy volátiles, por lo que no se puede asegurar su rentabilidad, así como también la taza de empleo producto de las industrias.

La producción de monocultivos intensiva ha estado acompañada además de deforestación, que sitúa a Misiones con la mayor tasa de destrucción de bosques de la región, y el uso excesivo de pesticidas, que pueden tener impactos muy peligrosos para la salud humana.

El modelo agrícola actual en Misiones, expulsa a los campesinos de las zonas rurales a las zonas urbanas, dado que necesitan mucha menos mano de obra que la agricultura familiar.

Con el presente proyecto buscamos generar las herramientas necesarias para que el Estado implemente reglamentos ambientales que protejan la salud humana, la degradación del suelo y la contaminación del agua, y que cree bancos de semillas para mantener una semilla nativa protegiendo la biodiversidad; Tenemos sobradas normativas internacionales, nacionales y provinciales que datan de intentos de normar la actividad forestoindustrial en nuestra provincia; asimismo tenemos a lo largo de la capital de la biodiversidad tres plantas pasteras que han incumplido compulsivamente las reglamentaciones de regular la actividad.

El informe completo con las conclusiones y recomendaciones de la relatora sobre derecho a alimentación se presentará en marzo de 2017 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU data de las recomendaciones hacia los estados para prevenir el monocultivo y la forestoinsdustria sigue avanzando.

La contaminación que emana de la caldera ubicada en la planta industrial de la empresa Arauco (ex Alto Paraná), recordando que es una empresa que ha tenido una fallo y expulsión de Chile con la posibilidad de No innovar y se le obligo a la planta a pagar una suma de $/ siete millones por una multa aplicada por el servicio de Salud de la capital de la región de Los Ríos; dicha empresa se encuentra alojada en nuestro país desde el proceder de la última dictadura militar, específicamente los vecinos de Puerto Piray deben convivir con un hollín muy fino y negro que invade las casas, ensucia la ropa y promueve profundamente la generación en la salud; la empresa se niega a invertir en equipos de mitigación de impacto y desoye los reclamos. El municipio inició un sumario administrativo que podría llegar incluso al cierre de la planta, asimismo desconocen las sanciones que se han registrado localmente.

“Es terrible la contaminación que tenemos, acá la gente te dice que llueve café, es el hollín de la caldera de Arauco. Siempre hubo este fenómeno, pero en los últimos meses se intensificó al punto de volverse insoportable, charlamos con los representantes de la empresa, nos dijeron que iban a trabajar para disminuir la contaminación, pero no lo hicieron.
Ellos tienen que hacer una inversión, tienen que poner un precipitador electrostático que sirve para reducir el residuo que deja la caldera en el aire, pero se niegan a hacer la inversión, dicen que es muy cara, enunciaron los funcionarios del municipio de Piray; el intendente de Piray aseguró que en esa ciudad el aire se vuelve irrespirable cada vez que sopla el viento norte y que cuando sopla del sur, todo el hollín va a parar a una escuela; la contaminación se solucionaría con una inversión relativamente pequeña para el tamaño de la empresa, pero la compañía de capitales chilenos se niega a invertir dinero en mitigación de impacto ambiental, pese a que solo en los primeros seis meses de 2016 ganó más de 110 millones de pesos, en parte gracias a sus operaciones en Misiones.

Los vecinos se encuentran fastidiados de quejarse por la suciedad que provoca la constante caída de polvillo negro, pero la principal preocupación pasa por el efecto que provoca en la salud; la multinacional en 2017 había sido multada por despedir personal en vigencia de una conciliación obligatoria, despidió este año a otros 30 empleados, pese a que
sus ganancias superaron los 110 millones de pesos solo en el primer semestre del año en curso, por ello la fundamentación de generar fuentes de trabajo locales no es real, por el contrario extraen nuestros recursos naturales, ensucian los causes de agua y nos dejan miseria en la salud y contaminación en la biodiversidad.

La extracción de rollizos proviene en un 92% del bosque implantado. Se destinan principalmente a la producción de madera aserrada y en volúmenes ligeramente inferiores a pasta celulósica.
En la provincia operan más de 900 establecimientos que procesan la madera de diversas formas, actividades celulósicas – papeleras aserraderos laminadora, fábricas de tableros, carpinterías de obras, remanufactura (machimbres, molduras, tableros alistonados y finger joint) producción de envases, fábrica de muebles y partes, impregnadoras; Misiones comenzó exportando rollizos a principios de la década de los 90; actualmente se encuentra en una etapa de mayor industrialización de su producción y comercio hacia productos con mayor valor agregado (madera aserrada, molduras y tableros), con la pretensión futura de incrementar las exportaciones de partes de muebles.

En el presente proyecto queremos traer a colación para profundizar sobre las alternativas que proponemos desde el Bloque del Partido Agrario y Social, una propuesta que lleva adelante el municipio de Montecarlo a través del Código de Edificación Urbana, El código Urbano tiene por objeto regular los usos, subdivisión y ocupación del suelo urbano para la localidad de Montecarlo de la Provincia de Misiones, así como también la delimitación de la Zona de Recuperación y Preservación de los terrenos continuos a arroyos; pretendemos delimitar las Zonas de protección ambiental en los municipios, prohibiendo las prácticas como: La aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y las contempladas en la Ley XVI-N 124; plantaciones Industriales a menos de 500 m (quinientos metros) de donde finaliza el Ejido Urbano, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas de producción apícola, criaderos de animales, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, espejos, embalses, diques y pozos de agua y cursos de agua; las autoridades competentes podrán ampliar las áreas de protección ambiental indicadas con fundamento en el cuidado de la salud, el suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad en general; asimismo planteamos que sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, el incumplimiento de la presente Ley, su Reglamentación y demás normas complementarias será sancionado con, apercibimiento, multa, que será determinada por la Autoridad Competente, debiendo graduarse atendiendo a la gravedad de la infracción, al carácter de reincidente y la capacidad económica del infractor, entre el CINCO POR CIENTO (5%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble en el que se haya cometido la infracción; el decomiso definitivo de vehículos utilizados en ocasión de cometer la infracción; inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción, sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales, donde las sanciones establecidas en el presente artículo podrán aplicarse en forma simultánea, debiendo en todos los casos asegurarse el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo; las Autoridades Competentes reglamentarán el procedimiento correspondiente a dichos fines, resultando aplicable de manera subsidiaria lo normado en las Leyes de Procedimientos Administrativos pertinentes.

Las Medidas de Oficio, que tendrán las autoridades competentes podrán adoptar de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente Ley ante la omisión o inobservancia de sus obligaciones. A dichos fines podrá valerse de la fuerza pública para garantizar el inmediato acatamiento de la norma.; en cuanto a la Legitimación, pretendemos que toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas en los artículos precedentes, será considerada particular damnificado y con legitimación para efectuar las denuncias, reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes;

Finalmente procuramos incluir una Cláusula transitoria, donde se pretendemos que hasta tanto se cumpla dicho plazo, prohíbase las plantaciones Industriales que será a no menos de 500 quinientos metros, desde el comienzo de las zonas Urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, criaderos de animales, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua y cursos de agua.

Por estos motivos y los que daremos en su momento pedimos el acompañamiento a nuestros pares.

 

Autor: Diputado provincial Martín Sereno (PAyS)

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