Medida que exige a las automotrices retrotraer las cuotas de los planes de ahorro también beneficiará a los que no fueron parte del proceso

El abogado Jair Dib señaló que al ser una medida colectiva  alcanza a todos los consumidores, incluso aquellos que no hayan sido parte del proceso y que no se hayan excluido taxativamente. No obstante, para que esta medida continúe cumpliendo sus efectos en el tiempo, sí deben realizar en forma individual el reclamo.

Jair Dib. Radio República.

Luego de que el Juzgado Federal 1 de Posadas presente la normativa que beneficia a los ahorristas perjudicados por las excesivas alzas de sus cuotas en los planes de ahorro. El abogado Jair Dib señaló que ayer más de 500 ahorristas se congregaron para presentar sus consultas y una de las cuestiones donde hay más dudas es si el individuo tiene que ser parte para que la medida continúe cumpliendo sus efectos en el tiempo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Explicó que la medida cautelar que se resolvió el viernes y que ordenó a empresas que administran planes de ahorro de varias automotrices a retrotraer las cuotas de los planes suscriptos antes de abril del año pasado y a partir de allí actualizarlas de acuerdo al Índice de Salarios que publica mensualmente el INDEC, tiene efectos para todas las personas domiciliadas dentro de la jurisdicción del juzgado familiar de Posadas sin necesidad de que hayan sido parte del proceso, no obstante, para que esta medida continúe cumpliendo sus efectos en el tiempo  porque “no sabemos cuánto va a pasar hasta o va a durar el proceso principal”, si deben realizar en forma individual el reclamo.

Dio un ejemplo, uno de esos reclamos que seguramente se van a suscitar en los planteos particulares es cómo se computará el crédito que va a existir o existe a partir de esta resolución, de lo que transcurre desde la cuota de abril de 2018 hasta la fecha.

La persona que no es parte de la medida cautelar no es necesaria su participación activa, ahora bien, si quiere ser incluida en el proceso sí tiene que presentarse sin necesidad de un abogado en el quinto piso del Juzgado Laboral y pedir su inclusión.

En caso contrario, “supongamos que por x motivo una persona no quiere ser parte del beneficio tiene que ir al juzgado y pedir su exclusión. Ahora la persona que no ha sido parte de este proceso la medida le beneficia y le alcanza, pero tiene que hacer un proceso principal para discutir sus cuestiones particulares del caso porque cada uno de los planes de ahorro tiene la particularidad que se van a discutir en el proceso principal y para que la medida le siga generando beneficio en el tiempo y en tanto la situación de fondo no hay sido resulto, tendrá que hacer un reclamo presencial”, manifestó.

Precisó que de no hacerse la presentación, la medida cautelar durará el tiempo que haya determinado el juez que son 25 días hábiles aproximadamente. Este es un proceso muy particular, es la primera vez que se resuelve sobre planes de ahorro y hay procesos colectivos sobre otras materias teniendo en cuenta que es un número indefinido. Estudiamos que todos sean beneficiados hayan hecho presentación o no, supongamos que no se enteraron de la resolución o los medios. Estamos estudiando para que la resolución pueda ser cumplida hasta que se resuelva la cuestión de fondo independiente de los que hagan o no el reclamo de forma individual”.

 

Oberá y Eldorado

Sobre las futuras presentaciones en ambas localidades, afirmó que es importante que se incluyan grandes grupos de ahorristas. Explicó que estas cuestiones cautelares se iniciaron de esta manera justamente porque son instancias de apelación y teniendo en cuenta que son medidas autónomas y cualquier instancia de apelación tiene como efecto el no ser suspensivo, sino evolutivo es decir el fallo debe seguir cumpliéndose hasta el tanto se resuelva la situación definitiva y de fondo.

“Esta resolución fue enfocada a los aspectos comunes a todos los perjudicados que es el aumento excesivo de las cuotas y en la parte principal cada uno discutirá los pormenores”.

Precisó que en Corrientes también hubo una resolución, pero tienen entendido que no fue un proceso colectivo, pero no tiene conocimiento fehaciente de ello.

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