El Central confirmó que no abrirá el cepo a turistas que quieran comprar dólares o reales

La Cámara Argentina de Agencias y Casas de Cambio consultó a Banco Central respecto a la posibilidad de vender moneda extranjera por fuera del cepo cuando el cliente pudiera demostrar que necesitaba los billetes para viajar al exterior. La autoridad monetaria respondió que el cepo es para todos.

 

Las casas de cambio, que en todo el país experimentan un parate en su actividad a partir del cepo reforzado que entró en vigencia el lunes, pidieron que el Central les aclarara si podían vender moneda extranjera a viajeros por montos superiores a los límites impuestos por el cepo. La duda se planteo porque el concepto viajes, código (S06) no está incluido en la restricción establecida en las circulares 6770 y 6815 de la autoridad monetaria que fueron las que dieron forma al cepo.

 

Partiendo de la premisa de que aquello que no está prohibido está permitido, pidieron al Central que los autorice a vender a clientes que pudieran demostrar que necesitaban los billetes en moneda extranjera para realizar un viaje.

 

Desde la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio plantearon la duda al Central a través de una nota. La respuesta confirmó que los límites definidos vinculados al cepo también alcanzan a la demanda que pudiera originarse respecto a cubrir gastos de turismo en el exterior, tanto sea esto de personas humanas como de directivos de empresas o gobierno que deban hacer viajes al exterior. Ratificaron que la única posibilidad operativa que hay de cubrir gastos es sólo con transferencias al exterior a hoteles o servicios, ya que acceder al mercado para hacerse de billetes no está autorizado.

 

“Estimados: En virtud de consultas recibidas, se entiende oportuno aclarar que todas las ventas de billetes en moneda extranjera a clientes residentes están alcanzadas por las disposiciones dadas a conocer por los puntos 5 o 6 de la Comunicación «A» 6770 y sus complementarias. Los límites vigentes en las citadas disposiciones alcanzan también a la demanda de billetes en moneda extranjera que pudiera originarse en la necesidad de cubrir gastos de turismo y viajes en el exterior ya sea de personas humanas por viajes propios o en su carácter de directivo, empleado o representante de personas jurídicas, gobiernos locales, etcétera. Las ventas de cambio a residentes que se cursen por el concepto S06 sólo pueden corresponder a transferencias al exterior por el pago de gastos de turismo y viajes de residentes. Solicitamos a ustedes reenviar lo expuesto a sus asociados”, consigna la respuesta.

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