El nuevo cepo al dólar: las restricciones para atesorar y qué pasará con el turismo y las compras online

El Banco Central publicó la medida que limita a U$S200 mensuales la compra de divisas para ahorro. Hay cambios para acceder a moneda extranjera desde el exterior.

El Banco Central oficializó este lunes la vigencia de los nuevos límites a la compra de dólares para atesoramiento, con el objetivo de «cuidar las reservas» y «permitir al próximo gobierno contar con más grados de libertad para diseñar su política económica», dijo el presidente de la autoridad monetaria Guido Sandleris.

La Comunicación «A» 6815 del BCRA dispone pocos cambios, pero bastante bruscos.

Ahorro restringido

En primer lugar, el Banco Central bajó de U$S10.000 a U$S200 la cantidad de dólares que puede comprar cada persona humana por mes, desde hoy. Desde el 1 de septiembre, las empresas solo pueden adquirir divisas para pagar importaciones o deudas en moneda extranjera.

El nuevo límite de U$S200 mensuales regirá para quienes ya hayan comprado más de esa suma hasta el viernes pasado. Es decir, si un ahorrista compró U$S300 en lo que va de octubre (el límite era de U$S10.000), no podrá adquirir más divisas en el mercado oficial hasta el 1 de noviembre, cuando se le habilite un nuevo cupo de U$S200.

Estas operaciones por hasta U$S200 mensuales deben canalizarse por cuentas bancarias. En el caso de las operaciones en efectivo, las personas solo podrán adquirir hasta U$S100 mensuales. Estos dos topes no son acumulativos: si una persona compra U$S100 en efectivo por ventanilla, tendrá disponibles otros U$S100 por cuenta bancaria.

Las personas no residentes en el país solo podrán comprar hasta U$S100 por mes. Los únicos exceptuados a este límite son los organismos internacionales, las representaciones diplomáticas, las representaciones de tribunales, autoridades u oficinas especiales que deban hacer transferencias en el ejercicio de sus funciones y las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones de la Anses, por hasta el monto que ese organismo abone en cada mes calendario.

Turismo: cambios menores

«Todo lo que es el pago de importaciones o el turismo se mantiene sin cambios», dijo Sandleris. «No hay restricciones para lo que es viajes», agregó.

Tampoco habrá límites para pagar bienes y servicios al exterior desde el país con tarjeta de crédito.

En concreto, las operaciones cursadas con tarjetas de crédito para pagar bienes o servicios al exterior (es decir, al consumir en el extranjero o utilizar desde Buenos Aires un servicio que se abone a un tercer país) no sufrirán cambios.

Pero se restringirán las operaciones con tarjeta de débito desde el exterior. Hasta hoy, una persona podía pagar o retirar dólares desde un cajero automático del exterior de su caja de ahorro o cuenta corriente en pesos, al tipo de cambio del día y pagando las comisiones que cada entidad fijaba.

Eso dejará de estar permitido. Desde hoy, solo puede pagarse con tarjeta de débito o extraer dólares desde el extranjero desde una caja de ahorro en moneda extranjera.

El BCRA estableció «que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera», indica la norma.

Crédito hipotecario

La normativa también establece un cambio sutil en el acceso a dólares para operaciones inmobiliarias.

El 19 de septiembre, el BCRA habilitó la compra de dólares a particulares por más de U$S10.000 si esa operación estaba asociada a una compra de vivienda con crédito hipotecario. Puso un límite de U$S100.000.

La autoridad monetaria precisó ahora que «en el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios» para comprar divisas.

(TN)

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