Más de 2800 policías de Misiones brindarán seguridad externa durante las elecciones

Con motivo de llevarse a cabo el próximo domingo 27 de octubre, las Elecciones Generales Nacionales 2019, la Policía de Misiones tendrá a su cargo la cobertura de seguridad externa de los 362 establecimientos educativos donde se realizarán las mismas.

 

Así también, tendrá a su cargo el ordenamiento del tránsito vehicular en los sectores donde se realice el repliegue de urnas, la custodia en correos, la recolección de escrutinios provisorios y la custodia externa del lugar del escrutinio provisorio hasta su finalización.

 

 

Asimismo se recuerda la plena vigencia de las recomendaciones y prohibiciones establecidas para el acto comicial

 

A tener en cuenta:

 

Plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral)

 

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido:

 

a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;

 

b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;

 

c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;

 

d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;

 

e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;

 

f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;

 

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

 

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

 

DL / CP

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