Conociendo sobre protección del ambiente en su marco jurídico

Por Graciela Woronowicz (*).

Este artículo tiene aportes y enseñanzas del Ing. Qco Hector R Russo, de la UNaM (**)

 

Todos los ciudadanos debemos conocer la trascendencia y el alcance de la protección del ambiente, de los recursos naturales y de los ecosistemas; saber que los mismos no conocen límites geográficos ni políticos, pero sí límites temporales en cuanto a su conservación.

Necesitamos entre todos los sectores de la sociedad, de las organizaciones políticas y de las intermedias, consensuar una política de manejo y protección del medio ambiente.

Así pareció haberlo entendido la sociedad internacional, a través de proclamaciones, conferencias, convenios, que fueron sucediéndose en estas últimas décadas en pro de este objetivo.

Durante la década de los 80, y a raíz de las proclamaciones internacionales, nuestras provincias fueron incorporando los derechos de protección al medio ambiente y los recursos naturales en sus Constituciones (debiendo mencionarse que aún la provincia de Misiones, no lo ha hecho), quedando absolutamente consolidada la protección de los mismos con la reforma a la Constitución Nacional en el año 1994, con la incorporación del capítulo de Nuevos Derechos y Garantías.

Después de la reforma, los temas ambientales adquirieron una significativa relevancia. Así, el nuevo artículo 41 consagra “el derecho de toda persona a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, con el “deber” correlativo de preservarlo en pos de un desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, incorporando el concepto de desarrollo sostenible.

Además se establece un deslinde de competencias que indica “…corresponde a la Nación dictar normas de Presupuestos Mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”.

En cumplimiento de ese mandato constitucional el Congreso Nacional sancionó en el año 2002 la Ley Nº 25.675, denominada Ley General del Ambiente, que impone un marco de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente.

Contiene la estructura legal básica sobre la cual debe sancionarse, interpretarse y aplicarse la normativa dictada por las provincias. Su artículo 1º establece “presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. Entiende por presupuesto mínimo “… a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental …”. Menciona entre los instrumentos de la política y gestión ambiental al Ordenamiento Ambiental del Territorio; la Evaluación de Impacto Ambiental, la Educación Ambiental y el Sistema de Diagnóstico e Información Ambiental.

 

Desde entonces se sancionaron otras Leyes de Presupuestos Mínimos como la de Residuos Industriales y Actividades de Servicios (25.612, relacionada con la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos); Ley Nº 25.670 de PCBs; Ley Nº 25.831 de Información Pública Ambiental (2004); Ley Nº 25.916 de Residuos Domiciliarios (2004), Ley Nº 26.331 (2007) de Protección Ambiental del Bosque Nativo y las más recientes ** Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional; Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; Ley 26.815 de Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego; Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, entre otras.

 

Legislación provincial

Con respecto a la legislación provincial, sobre las políticas que alienta la Nación en materia ambiental, podemos decir que la provincia de Misiones se encuentra sumamente avanzada, no solo por su regulación en materia de protección y conservación de los recursos naturales, que data del año 1955 con la sanción de la Ley Nº 9 de Conservación del Suelo Agrícola y Nº 10 de protección de la fauna silvestre, sino por contar con la autoridad de aplicación de la materia, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, desde el año 1984.

Durante todos estos años se sancionaron leyes trascendentes en el área de medio ambiente de la provincia, hoy compiladas en el Digesto Jurídico provincial (bajo la rama XVI Recursos Naturales y Medio Ambiente) pudiendo mencionarse entre otras, Ley XVI Nº 11 – antes ley Nº 1279, que en su artículo 1: “declara de interés público provincial la protección, conservación, propagación, repoblación, población y aprovechamiento racional de la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita la provincia de Misiones.

Nótese que la legislación ya protegía este recurso natural en el año 1955. Las destacadas leyes de  Áreas Naturales Protegidas, una significativa norma que permite actualmente a la provincia contar con una superficie (aproximada) de 1.394.000 has.*** conjuntamente con la ley de Reserva Biosfera Yabotí y Corredor Verde, pretende lograr la conectividad de una masa boscosa bajo alguna categoría de protección ambiental de la superficie mencionada; Ley XVI Nº 35 (antes 3079) de Impacto Ambiental; ley XVI Nº 37 de Conservación de Suelos; ley XVI Nº 53 Bosques Protectores – Fajas Ecológicas, Ley XVI N° 22 (antes 2589) de declaración de Monumento natural y de interés público, a las especies “yaguareté” “tapir” y “oso hormiguero”, otras que protegen la Diversidad Biológica, de Creación del Cuerpo de Guardaparques, la referente a la Educación Ambiental, y la de Información Ambiental, *Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energía Renovables No Convencionales, Biocombustible e Hidrógeno; Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales; Declaración de interés público de las actividades que promueven el desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y económico, basadas en un uso sustentable directo e indirecto y en la conservación de la biodiversidad de la Provincia de Misiones. Creación del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), todas ellas destinadas a proteger y conservar nuestros recursos naturales (animales y vegetales) como la biodiversidad que conserva nuestra provincia y a lograr una concurrencia e interconexión necesaria con la legislación nacional.

 

Por ello se puede decir, sin temor a equivocarse, que la provincia de Misiones tiene las herramientas legales y las instituciones para realizar una buena gestión de explotación y preservación de los recursos naturales, siempre y cuando la voluntad política sea firme y sostenida; es decir los “decisores” deben asumir la responsabilidad de potenciar las Estrategias de Desarrollo Sostenible, minimizando los impactos negativos ambientales y disminuyendo los riesgos de alteración del medio natural.

Es importante comprender que se deben satisfacer las demandas de la sociedad en rubros tan vitales y prioritarios como el trabajo, la salud, la alimentación, la ropa, la vivienda, la educación, ya que es aceptado que la pobreza si es habitual, conlleva entre otras cosas un gran daño ambiental.

Finalmente, debemos promover y alcanzar un desarrollo sostenible, que significa lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, la preservación del ambiente y el bienestar social, el cual se halla íntimamente relacionado con el medio ambiente y la distribución de las riquezas.

 

 

**Datos actualizados
*** Fuente Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables

 

Por Graciela Woronowicz (*).

*Abogada especializada en Derecho Ambiental y Educación Ambiental

(**) Esta nota fue escrita conjuntamente con el Ing. Qco Héctor R. Russo, a quien la autora de la columna considera un maestro y amigo (2010), un estudioso profesor de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), destacado y respetado profesional del medio ambiente. “Hoy ya no nos acompaña físicamente pero, siempre lo hará a través de sus enseñanzas y experiencias”. 

 

 

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