Anses: conocé cuáles son los beneficios que se pueden cobrar tras la muerte de un familiar

El programa se llama “Viudez y fallecimiento”. El objetivo es ayudar económicamente a la familia tras el fallecimiento de un jubilado.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó sobre el programa “Viudez y fallecimiento” que tiene seis programas diferentes para ayudar a las familias con los gastos del sepelio, contención familiar y seguros, entre otros.

 

 

Cuáles son los beneficios:

Subsidio de contención familiar. Cuando fallece el jubilado o pensionado, aquel familiar que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio puede conservar el comprobante de pago y solicitar un reintegro al ente previsional.

 

Pensión por fallecimiento de un trabajador. Los familiares, así sea cónyuge, conviviente que pueda acreditar cinco años de relación e hijos menores de 18 años que no cobren otra prestación, del trabajador que al momento de su fallecimiento estaba trabajando en relación de dependencia, autónomo o monotributista pueden acceder a una pensión.

 

Pensión por fallecimiento de un jubilado. Los familiares, así sea cónyuge, conviviente que pueda acreditar cinco años de relación e hijos menores de 18 años que no cobren otra prestación, del trabajador que al momento de su fallecimiento estaba trabajando en relación de dependencia, autónomo o monotributista pueden acceder a un beneficio económico.

 

Pensiones no contributivas. Las prestaciones que generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular son la pensión no contributiva madre de 7 hijos y la pensión no contributiva. También, pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina, honorífica de veteranos de guerra de Malvinas y pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos. En cada caso, los requisitos difieren.

 

Solicitud de pensión ante compañía de Seguros de Retiro. Ante la muerte del titular de dicho seguro, los derechohabientes deben acreditarse para que les corresponda este beneficio. Esta acreditación se tramita ante Compañía de Seguros de Retiro. Es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex – Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.

 

 

Fuente: Radio Mitre

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