Misiones avanzará en la creación de una Secretaría de Estado de Cambio Climático

Por medio de un proyecto de Ley propuesto por el diputado provincial Carlos Rovira, presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, debatirán en comisión legislativa la creación de una “Secretaría de Estado de Cambio Climático” en la estructura del Gobierno de Misiones, una nueva institucionalidad que permitiría jerarquizar las políticas ambientales en relación a la adaptación y mitigación a los efectos extremos del clima.

Si hay un problema global sobre el cual ya nadie puede discutir que debe ser atendido son las consecuencias ambientales que se enfrentarán, y que serán cada vez más relevante, que demandan de políticas públicas activas. Sería la primera provincia del país en avanzar con esta jerarquización de gobernanza ambiental, de avanzar en la sanción de la iniciativa.

El expte D-53.001/19, con fecha de ingreso del 26 de septiembre del corriente año, fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales, de Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político para abrir el debate en la legislatura provincial. La iniciativa buscaría establecer el desarrollo de las distintas formas de protección y adaptación para hacer frente a los efectos extremos del Cambio Climático, y a su vez, propender con medidas de reducción o mitigación de sus impactos, fomentando el seguimiento y la evaluación de este fenómeno en la provincia.

En sus fundamentos, Rovira explica que la propuesta está orientada a crear una dependencia jerárquica y funcional al Gobernador de la Provincia, complementando las tareas que se llevaran adelante por los demás ministerios.

“La Secretaría de Estado de Cambio Climático tendrá rango equivalente al cargo de Ministro Secretario de Estado del Poder Ejecutivo provincial”, precisa el texto.

Es decir, su principal tarea será ser la encargada de llevar adelante la agenda del Cambio Climático –local, nacional, global-  y tendrá como funciones principales la de asistir al Gobernador en todo lo inherente la planificación, ejecución y control de las políticas, acciones y obras relacionadas a los efectos extremos del clima el cambio climático; establecer medidas para la mitigación emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando el desarrollo sostenible, adoptando todo tipo de medidas y efectuando el seguimiento y la evaluación del Cambio Climático.

 

 

También, tendría como función promover el desarrollo e investigación de las distintas formas de protección para el cambio climático; articular acciones con los municipios, demás ministerios y organismos para el cumplimiento de sus funciones.

“El Cambio Climático nos afecta a todos y es un problema de la humanidad, por lo tanto como Provincia nos proponemos adoptar medidas para hacerle frente a sus efectos adversos en cumplimiento del Acuerdo de París, y es así que tomamos la iniciativa de incorporar a la cartera ministerial esta Secretaría, asumiendo el compromiso como gobierno”, señala el funcionario en el proyecto.

El Acuerdo de París fue firmado dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 en conmemoración del Día de la Tierra.

“Misiones en la actualidad ya cuenta con la Dirección General de Cambio Climático dependiente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables que lleva adelante esta tarea y que viene trabajando sobre la problemática del cambio climático hace tiempo, con distintos proyectos de mitigación. Pero para sumar a los esfuerzos, que ya se vienen realizando, es que se propone la presente iniciativa”, precisa el legislador en sus fundamentos.

 

Políticas de acción ante el fenómeno del Clima

El Cambio Climático consiste en una variación en los componentes del clima comparando períodos prolongados. Si bien el clima de la tierra ha variado muchas veces a lo largo del tiempo por fenómenos naturales, desde los últimos años la temperatura media de la superficie terrestre ha aumentado más de 0,6 centígrados. Esta variación y aumento desmedido están asociados al proceso de industrialización, en particular a la combustión de cantidades cada vez mayores de petróleo y carbón, tala de árboles y algunos métodos de explotación agrícola.

Los gases de efecto invernadero, tienen la propiedad de absorber y remitir la radiación infrarroja que la tierra recibe del sol, produciendo así el efecto invernadero natural que permite que la tierra mantenga una temperatura promedio de 15 ºC. Si no existiera este efecto la temperatura promedio sería de 18 ºC. Algunos de los gases se encuentran en la atmósfera y otros son producidos por el ser humano debido a la generación de energía, uso del suelo, la industria, utilización de los residuos.

Las principales consecuencias son: cambio de circulación de océanos, aumento o disminución de precipitaciones, provocando inundaciones y sequías, aumento del nivel del mar, aumento de las olas de calor y frío, entre otras.

“Por estos impactos que hoy padece nuestro planeta y que nos afecta a todos, es necesario tomar medidas inmediatas, ya que no se trata de algo lejano que provocaba desastres naturales en otros continentes, sino que afecta directamente a nuestra Provincia. Se puede observar con la variabilidad climática que posee Misiones, donde se alteran periodos secos, húmedos, inundaciones y sequías, con los efectos negativos que ello conlleva a la producción rural. Por todas estas razones expuestas, se considera de necesidad de aprobar el presente proyecto de Ley, entendiendo que será de suma trascendencia para todos los habitantes de esta Provincia contar con un Ministerio propio para afrontar esta problemática que nos afecta a todos no solo como misioneros sino también como habitantes de nuestro Planeta”, concluye Rovira al invitar el acompañamiento de sus pares a la iniciativa

Debate abierto para una nueva jerarquía ambiental

En sus artículos, el proyecto establece que:

ARTÍCULO 1.- Créase la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con dependencia jerárquica y funcional del Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Créase e incorpórase al presupuesto vigente de la Administración Pública Provincial el cargo de Secretario de Estado de Cambio Climático, con rango equivalente al cargo de Ministro Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Secretario de Estado de Cambio Climático al dictado de actos administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento de la mencionada Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 1 de la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está asignado a ministros-secretarios, quienes tienen a su cargo ministerios o secretarías de Estado, cuyas funciones se determinan en esta Ley. El Poder Ejecutivo realiza su gestión a través de los siguientes organismos: 1) Ministerios: a) de Coordinación General de Gabinete; b) de Gobierno; c) de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; d) de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; e) de Ecología y Recursos Naturales Renovables; f) del Agro y la Producción; g) de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud; h) de Salud Pública; i) de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración; j) de Trabajo y Empleo; k) de Derechos Humanos; l) de Turismo; m) de Industria; Cod_veri: 540437 n) de Deportes. 2) Secretarías de Estado: a) de Energía; b) de Agricultura Familiar y c) de Cambio Climático. Los ministros-secretarios despachan los asuntos de su competencia y ajustan su cometido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo, Sección Primera, Segunda Parte de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la presente Ley, sus modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 5.- Incorpórase a la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el Artículo 29 bis, el que queda redactado de la siguiente manera: “SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO ARTÍCULO 29 bis.-

El Ministro-Secretario de Cambio Climático tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente la planificación, ejecución y control de las políticas, acciones y obras relacionadas con el cambio climático;

2) establecer medidas estratégicas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, fomentando el desarrollo sostenible y elaborar estadísticas relativas a su emisión;

3) adoptar medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero;

4) efectuar el seguimiento y la evaluación del cambio climático;

5) elaborar todo tipo de estudios, mapas y análisis sobre el cambio climático que experimenta el mundo, focalizado en el territorio provincial;

6) intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;

7) elaborar planes de acción, mapas de amenazas, vulnerabilidades y riesgos hídricos y ambientales ante nuevos escenarios climáticos;

8) asesorar a otros organismos sobre nuevos criterios generales de diseño que contemplen estos nuevos escenarios;

9) realizar un seguimiento periódico de las principales variables climáticas y meteorológicas de mediano y largo plazo;

10) firmar convenios con institutos y centros de investigación u otras personas humanas y jurídicas de derecho público o privado para promover el desarrollo de estudios e investigaciones referidas al cambio climático y su impacto regional;

11) ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones relacionadas al cambio climático, en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;

12) promover el desarrollo e investigación de las distintas formas de protección para el cambio climático; 11) articular acciones con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), Consejo General del Medio Ambiente y demás organismo públicos y privados para el cumplimiento de sus funciones;

12) articular acciones con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al cambio climático a través de la incorporación de estrategias didácticas, innovadoras y metodologías disruptivas;

13) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación del Acuerdo de París y demás convenios que suscriptos y que se suscriban en el futuro;

14) articular relaciones institucionales con los municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesaria referidas al cambio climático;

15) establecer líneas de cooperación con otros estados en materia de intercambio de capacitación e información de los recursos humanos para la prevención y monitoreo del cambio climático y su adaptación;

16) promover el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

17) realizar talleres, jornadas y campañas de educación ambiental tendientes al fortalecimiento de una conciencia relativa al cambio climático”.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Por Patricia Escobar

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