¿Por qué se celebra hoy el Día del Trabajador de Edificios?

Conocé la historia y la legislación que regula el trabajo de quienes reciben de la mejor manera a aquellas personas que viven o transitan por diferentes edificios.

A comienzos de 1940, convencidos de que las tareas que realizaban los trabajadores de casas de renta no podían calificarse bajo ningún concepto de servicio doméstico, un grupo disidente del Sindicato de Trabajadores de Casas Particulares, y entre quienes se encontraba Jesús Santamaría, impulsó la creación de un sindicato profesional específico.

El 2 de octubre de 1942 quedó formalmente constituido el sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta. Vendría luego la ley de propiedad horizontal, la constitución de los consorcios, y, la creación del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Ya a partir de 1949, con la entrada en vigencia de la ley 13512/48 de Propiedad Horizontal, se permitió la venta y propiedad de las unidades de un mismo edificio en forma individual, dando vida a una nueva instancia patronal para el sector: el consorcio de propietarios. Años después, el 6 de mayo de 1959, una Asamblea Extraordinaria resolvió que el nombre del gremio sería a partir de entonces: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

En esta fecha, se recuerdan las luchas de los compañeros y compañeras que fueron jalonando esta historia hasta llegar a 1985, cuando una nueva conducción se hizo cargo de un gremio destruido, para convertirlo en una de las organizaciones gremiales más pujantes y prestigiosas, tanto en el plano nacional como en el internacional, siempre al servicio de los trabajadores afrontando los complejos desafíos del presente con la misma fuerza y voluntad transformadora del primer día.

El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:

DIA DEL TRABAJADOR/A

ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.

Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.
Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.
Si se trabaja, se paga doble del día
Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%

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