En octubre y noviembre rige la suspensión de cosecha y secanza de yerba mate

Así lo establece la Resolución de 37/2007 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). La medida tiene como objetivo proteger y asegurar la brotación de hojas y ramas en cada una de las plantas, teniendo en cuenta que en esos meses se dan las mejores condiciones ambientales para la regeneración del cultivo.

 

Luego, desde el 1 de diciembre, los productores y secaderos  pueden comenzar  a operar (cosechar y secar) normalmente y  sin la necesidad del pedido de autorización previa al INYM, ya que ese requisito fue derogado por la Resolución del Directorio 150/2018.

 

No obstante, durante la “zafriña de verano”, que es como se conocen los trabajos de cosecha y secanza durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, es importante observar con atención el estado de las plantas, sobre todo de aquellas que aún se encuentran en estado de brotación, ya que un manejo inadecuado puede provocar daños y afectar la posterior cosecha gruesa que inicia en el mes de abril.

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