Especialista en grooming reclamó mayor celeridad a la Justicia por el caso del docente de Oberá detenido en 25 de Mayo

El abogado Hugo López Carribero cuestionó que en la primera causa por la que Sergio González estuvo detenido por el mismo delito, no se tomara en cuenta que tras su excarcelación, el acusado viviría en inmediaciones de una escuela. “El magistrado debió tomar esa precaución, no puede vivir en las inmediaciones de un colegio donde abundan menores de edad. Hay que tener una situación de mayor coherencia de parte de los fallos judiciales”, advirtió.

Hugo López Carribero. Radio Libertad

El abogado penalista y especialista en grooming, Hugo López Carribero, reclamó que la Justicia actúe con mayor celeridad en el caso del profesor de música Sergio González, de 44 años, quien fue detenido en la localidad de 25 de Mayo, acusado de contactarse por redes sociales con un menor de edad, haciéndose pasar por una chica.

“Hay dos posibilidades: o elevar la pena en el Código Penal, que no está en manos del juez y la otra es hacer que los delitos de esta naturaleza no sean excarcelable, es decir que la persona con un mínimo de probanzas permanezca en detención para que se le haga un pronto juicio. Que la Justica tenga celeridad, no rapidez, porque en la rapidez se suelen comenten errores, pero si celeridad procesal para que estos delitos sean sustanciados y sentenciados a corto plazo”, aseguró el especialista.

El docente ya había protagonizado una situación similar en el año 2015 cuando trascendieron fotos suyas acompañados de menores de edad. Esa vez estuvo detenido y recuperó la libertad en poco tiempo. “El delito de grooming es excarcelable aún cuando representa una preocupación muy grande de parte de la sociedad y de los padres fundamentalmente. El delito de grooming es establecer un contacto a través de redes sociales o Whatsapp con un menor de edad con el fin de seducirlo y abusar sexualmente de él”, recordó López Carribero.

En ese sentido, el abogado aclaró que el delito de grooming se consuma aún cuando la persona acusada consiga mantener relaciones sexuales con el menor, es decir que con el solo hecho de ponerse en contacto por la pantalla, con esa finalidad, está configurado el grooming. “Si consigue consumar su propósito hablaríamos de dos delitos, la corrupción y el abuso y el grooming”, señaló López Carribero.

El especialista lamentó que todavía el grooming no sea un delito severamente penado en el Código Penal Argentino y que se admita, la mayoría de las veces, la excarcelación. “En este caso se lo detuvo porque tenía un antecedente, se juntaron las dos causas y no hubo otra que tenerlo detenido”, definió y cuestionó que en el primer caso el magistrado no tuviera en cuenta que González iba vivir cerca de una escuela.

“El magistrado debió tomar esa precaución, no puede vivir en las inmediaciones de un colegio donde abundan menores de edad. Hay que tener una situación de mayor coherencia de parte de los fallos judiciales”, afirmó.

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