Medicina prepaga: el gobierno reforzó los controles sobre las prepagas que ofrecen planes «low cost»

El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, reforzó los controles sobre empresas de medicina privada que ofrecen planes «low cost» de salud para reducir costos y retener a los afiliados. La medida fue comunicada mediante la Resolución 1277/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Las prepagas fueron habilitadas a mediados de abril a dejar de prestar el 100% del Programa Médico Obligatorio (PMO). Al reducir la cobertura a algunas prestaciones básicas, con consenso del paciente según sus necesidades, abaratan el costo del servicio.

Esta iniciativa surgió a raíz de que muchos afiliados, afectados por la pérdida de poder adquisitivo consecuencia de la crisis económica, decidieron dar de baja sus contratos con las entidades de medicina privada.

Esta resolución, no obstante, apunta a reforzar los controles sobre las prepagas que decidieron implementar este tipo de planes «low cost». Por ejemplo, el Gobierno aclaró que no se podrán derivar aportes de la seguridad social a un plan de cobertura parcial.

«Se previó en todos los casos en los que las entidades se encuentren autorizadas a ofrecer planes de coberturas parciales se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y detallar pormenorizadamente las excluidas de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición», indica la resolución.

Los planes de cobertura parcial (PCP) deberán ajustarse a las normas y principios de la Ley N° 26.682 por lo que no incluirá períodos de carencia o espera superiores a los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual para ninguna de las prestaciones cubiertas; se deberá brindar cobertura íntegra e ilimitada respecto de toda complicación, efecto adverso, agravamiento de la enfermedad, que derive o sea consecuencia de prácticas, procedimientos, intervenciones o cualquiera otra prestación cubierta dentro del plan.

Además, la declaración jurada de salud que los pacientes suscriban al momento de la afiliación sólo podrá contemplar como preexistencia patologías o situaciones cuya prestación o tratamiento se encuentre contemplado dentro de la cobertura que el plan abarcará.

En lo que respecta a los servicios de emergencias médicas y traslados, los PCP no podrán incluir períodos de carencia o espera; no requerirán la suscripción previa de una declaración jurada de salud, ni podrán solicitar la autorización de incrementos adicionales al valor de la cuota por la existencia de patologías o situaciones preexistentes. En este caso, los planes de cobertura parcial podrán incluir servicios de atención médica ambulatoria por demanda espontánea.

En el anexo del texto publicado en el Boletín Oficial se detalló también el plan parcial para entidades de medicina prepaga (EMP) que actúan en una única localidad y con padrones que tengan menos de 5.000 usuarios. En estos casos se estableció que deberán desarrollar su actividad en una única localidad, y que en el caso de alcanzar el tope máximo de usuarios, deberán abstenerse de comercializar nuevos planes o bien ofrecer otros tipos de planes de cobertura.

Además, se estableció que las EMP tienen un plazo de 90 días -a contar desde la entrada en vigencia de la resolución- para presentar ante la gerencia de gestión estratégica el formulario de declaración jurada para el registro de planes parciales.

 

Fuente: Infobae

 

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