“Sí, la prevención de la tortura funciona”

 

Bajo este título, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), en septiembre de 2016, publicó las conclusiones principales de un estudio mundial sobre 30 años de prevención de la tortura. En el mismo mes de septiembre de 2016, en la provincia de Misiones se crea e implementa el Sistema de Prevención de la Tortura y funciona plenamente a través de la Comisión de Prevención de la Tortura (CPPT).

La APT es una organización no gubernamental independiente con sede en Ginebra, que trabaja a nivel mundial para la prevención de la tortura y otros malos tratos. La APT fue fundada en 1977 por el banquero y abogado suizo Jean-Jacques Gautier y fue relevante su rol en el establecimiento de estándares internacionales y regionales, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT) y los Mecanismos Nacionales de Prevención.

Los primeros datos que arroja la investigación es que una de las medidas más importantes de Prevención de la Tortura son las Salvaguardas en las primeras horas y días de detención, estas son: a)la notificación a los familiares y/o terceros, b)la atención médica independiente, c)el acceso a un abogado y d)comparecer rápidamente ante el juez.  Los estados que garanticen estas medidas estarán disminuyendo y tal vez, erradicando los hechos de tortura y malos tratos. Otras medidas como, favorecer la investigación de los hechos, el juicio y condena a los torturadores y, la creación de los mecanismos de monitoreo, son también relevantes para menguar la tortura.

Con respecto a la notificación a los familiares y/o terceros, la investigación dice que, la notificación a la familia o amigos/ as es la salvaguardia más eficaz para prevenir la tortura. Aunque este derecho está normalmente garantizado en la legislación de los países estudiados, a menudo no se implementa en la práctica.

En lo que hace a la atención médica independiente, aunque existe la figura del médico policial, el examen médico es clave, siempre que el/la médico/a sea independiente y reciba la formación adecuada para documentar casos de tortura y otros malos tratos.

En cuanto al acceso a un abogado, el estudio arroja que continúan existiendo muchos obstáculos en la práctica para acceder a la asistencia letrada eficaz desde el inicio de la privación de libertad tales como: la falta de información sobre este derecho; la notificación tardía a los y las abogadas, lo que provoca que no están presentes durante el interrogatorio (en estas circunstancias, las pruebas obtenidas sin que esté presente un/una abogado/a deberían ser excluidas).

En lo que se refiere a comparecer rápidamente ante el Juez, la publicación resalta que es necesario acabar con la cultura de indiferencia que existe en muchos países, donde las y los jueces simplemente ignoran las alegaciones de malos tratos durante las primeras horas de la detención y fundamentan sus decisiones en las confesiones, incluso cuando son obtenidas mediante coacción.

En una serie de artículos estaremos desarrollando las Salvaguardas como medidas de prevención de la tortura, cotejando con algunos resultados obtenidos en este periodo de gestión de la CPPT. Si buscamos que se garanticen los derechos de todas las personas privadas de libertad, debemos lograr un sistema de prevención sustentable.

 

Luis A. González.

Miembro de la CPPT.

Correo:  [email protected]

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