La Nación reglamentó los beneficios de la emergencia para la producción de cítricos

Se publicó en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Nación el decreto reglamentario correspondiente a la ley que declaró la emergencia por un año de la cadena de producción de cítricos en Misiones, Entre Rios, Jujuy, Salta y Corrientes. Incluye prórrogas y facilidades de pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social.

 

Mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 27.507 que facultó al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en beneficio de la cadena de producción de cítricos de Misiones y otras cuatro provincias.

 

La medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.

 

Para gozar de los beneficios de la citada ley corresponderá solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la administración federal de ingresos públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del ministerio de hacienda.

 

La prórroga comprende a los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 21 de junio de 2019 hasta el fin de la emergencia.

 

Entre los requisitos para acceder a los beneficios la ley estipula que “se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos en la o las jurisdicciones citadas en el artículo 1º de la presente medida, constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1° de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 27.507, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado en alguna o algunas de las actividades descriptas en el artículo 1° de la presente medida, más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el período desde el 1° de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la ley”.

 

El decreto autoriza a la AFIPO a implementar a los cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de vigencia del decreto, como medida provisoria y por un lapso máximo de 45 días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo como actividad principal una de las alcanzadas por la ley.

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