Elecciones PASO: casi 3 mil policías en Misiones realizarán la cobertura externa de las escuelas

Con motivo de llevarse a cabo el próximo domingo 11 de Agosto, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Policía de Misiones tendrá a su cargo la cobertura de seguridad externa de los establecimientos educativos como así el ordenamiento del tránsito vehicular en los sectores donde se realice el despliegue de urnas.

 

Asimismo, se recuerda la plena vigencia de las recomendaciones y prohibiciones establecidas para el acto comicial

 

 A TENER EN CUENTA

 

Plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral)

 

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido:

 

a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;

 

b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;

 

c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;

 

d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;

 

e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;

 

f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;

 

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

 

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

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